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  • conyuge superstite puede vender?

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 #178447  por danigiavino
 
hola foristas!
No soy muy habitue en foro civil porque hago mucho previsional pero tengo una duda.
El caso es asi: fallece el marido y la conyuge superstite (dueña del 50% de los gananciales por derecho propio) quiere vender su 50% indiviso de la propiedad y el comprador acepta ser condomino con los herederos.
Mi pregunta es la siguiente tiene que hacer antes la sucesión y tener declaratoria? puede vender su 50% indiviso?
>Yo en tiendo que es innecesaria la DH porque desde el momento del fallecimiento se disuelve la sociedad conyugal y no va a tocar la parte de los herederos.
pero un escribano le dijo a mi cliente que no y ahi me entró la duda

 #178515  por sergiosky
 
la sucesion es necesaria, pero no para vender su 50% ya que desde el mismo momento del fallecimiento se disuelve la sociedad conyugal y la esposa puede vender su parte, es el mismo caso de los herederos que quieren hacer cesion sobre sus derechos hereditarios: ¿es necesario previamente abrir la sucesion? obvio que no, lo puede hacer el cesionario luego de realizada la venta. en este caso igual la esposa puede vender y el comprador es el que debe abrirlo. ahora, si o si alguien tiene que abrir la sucesion, sean los herederos, la esposa o el acreedor para poder inscribir. y tampoco se requiere que haya DH para poder vender. en caso de duda preguntale a la escribana si la esposa puede CEDER ONEROSAMENTE (si es gratuito quizas los herederos atacan la operacion por violar su legitima) sus derechos hereditarios antes de abrirse la sucesion de su esposo, ya vas a ver que te va a decir que si, entonces hacelo de esa manera: mediante una cesion onerosa que es exactamente lo mismo que vender ya que se rigen por las mismas normas.
saludos.