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  • COBRAR LIQUIDACION FINAL EN SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #178236  por DAL
 
Estimados:

Les hago una consulta a todos los que suelen concurrir al Seclo, ya que una empresa de Capital me encarga un caso en Rosario, y lo que me plantea, acá no es de practica.

La empresa esta en BSAS pero tiene varios empleados aca, los cuales todos dejan la empresa (me dicen que renuncian, estoy recabando más info sobre esto).
Me cuentan que en CABA, suelen citar a los empleados para que perciban la liquidación final en el SECLO, pero no se realiza ningun acuerdo. Es decir, no se plantea una controversia, no se transan derechos, no se paga indemnización, no se entrega gratificación, nada. Simplemente se paga liquidación final.

Pretenden que yo haga lo mismo con los empleados de Rosario. Cosa que acá nunca vi. Normalmente o hay conflicto para transar, o se paga gratificación o se resuelve de mutuo acuerdo, todas cosas que necesitan una autoridad judicial o administrativa del trabajo. Pero no hacemos un pago ante estos si solo se percibe liquidación final por renuncia.

Le dije que no hacía falta hacer lo que querian hacer, pero igual lo quiere ya que siempre lo hacen en Bs.As.
Me mandan las liquidaciones y son 20 empleados, asi que, . . . . no le voy a decir que no!!

Necesito que me cuenten que es esto que hacen en el Seclo, que ponen (así le pongo lo más parecido) que utilidad tiene (de que se cubre la empresa??? si no hay controversia???) y fundamental . . . . cuanto cobran????

Mucho no? bueno para pedir . . . .hay que pedir bien.

Espero que alguno pueda ayudarme.
Gracias!!!! :wink: :wink:

 #178475  por DAL
 
Gracias Naty por tu modelo!!!!!
Un beso.