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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #178580  por maqui2008
 
hola futuros colegas:
estoy prestando colaboración en un caso bastante complicado. tal vez puedan ayudarme.
Paso a detallarlo:
Una empleada inició juicio en provincia en el año 1996. El negocio era una sociedad constituida por padre y dos hijos, de los cuales uno nunca usufructuó el comercio, por lo tanto jamás firmó papel alguno.
Al morir el padre en diciembre del año 1997, uno de los hermanos (el que decidía sobre el negocio, contratando y pagando a las empleadas) involucra al otro en el juicio, dando todos sus datos.
A partir de ese momento el otro hermano queda involucrado y a pesar de no recibir citación se presenta a una audiencia conciliatoria, en la que se fija un plan de pago, agregando una cláusula penal en el caso de incumplir con el pago.
El hermano que usufructuó el negocio se declaró en quiebra y dejo diversas deudas, incluida´la mencionada.
El segundo hermano fallece y ahora quieren rematarle la casa a la esposa del fallecido.
Mi pregunta es la siguiente: Si ese domicilio que quieren rematar está afectado como bien de familia desde el año 97, y el esposo se incorporó en la causa después, al morir el padre. ¿Es posible que puedan ejecutar el domicilio? ¿O se tiene en cuenta que la firma fue posterior a la afectación del domicilio, quedando sin efecto el remate?
Desde ya les agradezco la colaboració.
Maqui

 #178589  por doctoreduardo
 
El bien de familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y poner a la propiedad a salvo de una posible ejecución por remate. Esto significa que una propiedad inscripta como bien de familia, no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción como tal, salvo por deudas propias del inmueble (expensas comunes, ABL, etc).

Consultá la Ley 14.394 para ver sus alcances.

Saludos

 #178635  por maqui2008
 
doctoreduardo escribió:El bien de familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y poner a la propiedad a salvo de una posible ejecución por remate. Esto significa que una propiedad inscripta como bien de familia, no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción como tal, salvo por deudas propias del inmueble (expensas comunes, ABL, etc).

Consultá la Ley 14.394 para ver sus alcances.

Saludos
Gracias por tu respuesta.
¿El "origen de la causa" en este caso se entiende como fecha de inicio del juicio (recuerden que esta persona no estaba aun involucrada ni mencionada en los expedientes), o como fecha donde esta persona se involucra al firmar el plan de pagos (cláusula penal)?