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  • UNA MANO POR FAVOR!!-productor de seguros retiene prima.

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 #178880  por miltriti
 
queridos colegas, el tema es así, un productor de seguros al cual se le hacian los pagos de las primas nunca deposito ni rindió ese dinero a la aseguradora.}

En julio del 2007 le dan por caduca la poliza a mi cliente, pero recien se entera en noviembre cuando choca a otro vehiculo y se sorprende al tener la poliza vencida por falta de pago, ya que el productor se quedo con el dinero.
mi pregunta es.....
al productor se lo puede demandar por ds y ps. y ademas denuciarlo penalmente por retencion indebida de primas, LEY 20091......ARTICULO 60.- Los productores, agentes y demás intermediarios que no entreguen a su debido tiempo al asegurador las primas percibidas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación por doble tiempo del de la condena.-

ESTARIA CORRECTO ESTO QUE PIESNO O HAY ALGO MAS QUE PUEDO HACER Y NO SE ME ESTA OCURRIENDO,
EN SU CASO, SUGIERAN A DISCRESION QUE SE PODRIA HACER Y CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR, ya que no se si este productor estaba matriculado como la ley lo exige..

OTRO DATO EL PRODUCTOR ENTREGABA RECIBOS POR ESOS PAGOS Y MI CLIENTE LOS TIENE
si tienen jurisprudencia al respecto sera´mas que bienvenida...
respondan con confianza que todo será puesto a consideracion de mi parte.
muchas gracias a todos ... yque tengan un lindo fin de semana...
 #178957  por MLEIVA
 
Estimado: en lo que hace al art. 60 de la ley de seguros, hay pocos jueces que lo apliquen (léase, que lo conozcan...), ya que es un delito específico de los productores asesores de seguros. Si la cuestión va por el lado de que a tu clienta le rechazaron el siniestro por falta de pago de la prima, sería bueno ver si los recibos que le otorgaba el productor eran oficiales (membretados) de la aseguradora o eran de su firma. En todo caso, si podés demostrar que el chanta trabajaba consetudinariamente para esa compañía, tu clienta tiene la póliza, y los recibos otorgados por su productor, tendría que hacer la denuncia directamente a la aseguradora para que le reconozcan los pagos y por ende el siniestro, ya que la empresa es responsable por su cadena de comercialización.
Cualquier profundización sobre el tema, a disposición. Saludos y suerte. :wink:

 #179241  por miltriti
 
mleiva, primero gracias por tu respuesta...

en cuanto al art. 60, creo que si esta tipificado como delito, los jueces independientemente de que lo conozcan o no, deberian aplicarlo..

y en relacion a los recibos, recien los voy a tener a la vista el lunes o martes cuando me los traiga a la entrevista que tengo pactada con el, es por ello que por el momento sólo tengo la informacion que me brindo telefonicamente..
el martes vuelvo a consultar si sale algo nuevo de la doc. que me traiga..
muchas gracias por tu ayuda. milton
 #179530  por marcella3000
 
Fijate enla pagina de la super si esta registrado este tipo como productor.

www.ssn.gov.ar.

Yo tuve un caso similar, y realicela la denuncia penal, el tipo pidio probation pero indemnizo a mi cliente en sede penal, abonando un monto coherente con los daños sufridos.-

Si lo estuviera y se mando esta macana, podes hacerle ademas la correspondiente denuncia ante la superintendencia.

Saludos.

Marcela.-