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  • Privación de la Libertad

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 #119  por Cecilia
 
:?:
Hasta cinco minutos no es privación de libertad.
Así lo dice la Cámara Nacional de Casación Penal.
Unos delincuentes se llevaron a una víctima es su propio vehículo aproximadamente 30 cuadras.
El robo fue desestimado y por ende se dice que la víctima no fue privada de su libertad.??
El Tribunal consideró que entre la intimidación inicial y su descenso del rodado no mediaron más de cinco minutos.
Conclusión:
Se condenó al delincuente como coautor del delito de robo a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión.
:roll:
Personalmente me parece baja la pena, por el daño psicológico que provocó a la víctima, e insólito considerar que no hubo privación de la libertad cuando efectivamente la hubo. Gracias a Dios no se llevo adelante el robo, o vaya a saber uno cual era la finalidad de los delincuentes.
Usted que cree es correcto que sean poco minutos no es privación de la libertad.
:!:
No me quiero ir de este tema, pero en 30 segundos roban bancos y también hay amenazas, heridos y a veces víctimas fatales, no...

 #179  por Graciela Godoy
 
Esto de considerar que no hay privación ilegítima de la libertad en el robo, tiene que ver con algo que se llama "concursos aparentes" y que tiene que ver von la Teoría del Delito, que es una herramienta para poder interpretar la ley penal de forma coerente.
Lo cierto es que cuando a una persona la encontras en la calle y le decis "dame todo", tambien no la dejas movilizarse y por lo tanto se la priva también de su libertad. Como esta privación de libertad no tiene otro fin que despojar a la víctima del bien, se considera que esta privacion es una herramienta para el robo, y por lo tanto parte intregrante de ésta figura, digamos que se la considera como una forma mas de "violencia en las personas".
Lo mismo pasa en el caso de la violación y las lesiones leves, no son dos delitos sino que se considera a las lesiones leves como parte intergrante de la violación. También pasa lo mismo en el caso del "abuso de armas" y las lesiones leves. Si le pegas un tiro a alguien y lo lesionas de forma leve, porque le rozo la bala o la mar en coche, entonces se considera a esa lesion leve como integrante del delito de "abuso de arma".
Pero estas son cuestiones técnicas que tiene que ver con la racionalidad de la pena.
Lo cierto es que es muy probable que la pena te pueda parecer poca, pero la graduaci{on de los tipos penales tiene que ver con la forma de violencia que se ejerza para poder lesionar el bien jurídico. El mínimo del robo simple es de un mes y el máximo 6 años y la de la privacion ilegítima coactiva de la libertad es de 5 años de mínimo.
Por mi parte considero que es una escala bastante amplia para imponer la pena que corresponda, pero es una opinion muy personal que se basa mas bien en criterios subjetivos.
Saludos, Grace

 #204  por gussajaroff
 
Exacto, lo mismo pasa con el robo calificado y la tenencia ilegal de arma.. Algunos fiscales les imputan ambos delitos, pero a mi entender el arma es un medio idoneo para el robo calificado y el tipo penal de Tenencia ilegal de arma queda subsumido en el robo calificado, dado que es ovbio que tenes que tener 1 arma para cometer el tipo penal de robo calificado con arma.