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  • Res 980/05 posibilidad de declarar mas años que los reales

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #17825  por marianodiego
 
CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS
DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y
SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS
ANSES Nº 19/07
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Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
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Última edición por marianodiego el Mar, 27 Mar 2007, 17:21, editado 2 veces en total.
 #17920  por solchi
 
HOLA MARIANODIEGO, HABER SI ENTENDI: SIGNIFICA QUE SI EL AFILIADO TIENE MAS DEL 35% DENUNCIADO POR EL EMPLEADOR EN EL SIJP, EL AFILIADO PUEDE INVOCAR QUE TRABAJO HASTA EL 30/06/94, AUNQUE EN LA REALIDAD NO SEA ASI, Y POR EJ HAYA TRABAJADO HASTA EL 90, SI ES ASI ES MUY BUENO!!! YO TENGO UN CASO DE UNA PAD DONDE EL HOMBRE TIENE 60 AÑOS Y 19 AÑOS EN SIJP, 23 AÑOS POR CERTIF DE CERV, HASTA EL 1992 TODO ANTE EL MISMO BANCO, O SEA PUEDO PEDIR LA APLICACION DE LA RESOL 980/05 E INVOCAR QUE TRABAJO EN EL BANCO HASTA EL 30/06/94!!!.- Y ME QUEDAN MUCHO MENOS PARA QUE PAGUE DE CONTADO POR EL ART. 2 DE LA 25.994

ES ASI O INTERPRETE MAL?
 #17949  por Berta
 
Mariano, no tengo muy claro lo de la resolución 980. Vos decis que la persona puede declarar que trabajo una cantidad de años x ( en la solicitud de prestaciones) y si lo que aparece en el SIJIP es el 35% de lo q declara, le toman como cantidad valida la q declaran? o yo entiendo mal.
A esta resolución yo solo la use en casos en q no tenian certificación y no querian o podian esperar a obtenerla, para que se tomen como años de servicios los q estan registrados.

 #17956  por Walter S
 
Existe una nueva circular la 10/07 que "aclara" las anteriores.
Pero en definitiva dice lo mismo y no me queda claro:

2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP.

Que quiere decir con "denunciado por cada empleador en el informe de SIJP" ?????

 #17959  por Berta
 
Creo q ahi esta el punto, que quiere decir denunciado por el empleador?
Alguien sabe?[/b]

 #17960  por Walter S
 
Quizas falte una coma y deba decir:

siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado, por cada empleador, en el informe del SIJP.

Es decir que debe considerarse el 35% por cada empleador individualmente y no basta con tener en el SIJP el 35 % del total que ponemos en como RRDD

 #17962  por Berta
 
Capaz q sea asi.

Y si los aportes son posteriores al 94? Yo tengo un caso q tiene aportes despues del 94 y no tiene certificación de servicios y algo le aparece en el SIJIP, hay alguna forma de q se tome eso tal cual esta a pesar de q es posterior al 94? y sino q hago?

 #17969  por Walter S
 
y ???

 #17975  por Berta
 
QUE PASO? Q RESPONDISTE MARIANO?

 #17991  por Recarte R
 
Cada caso tiene una problemática distinta a analizar.-
Son varios los factores que determinan como y cuanto tiempo va a aprobar Anses con respecto a un período o varios.-
Sijip, Certi. de Servicios, pruebas, etc.-
Y la seguridad nos la va a dar el pleno conocimiento de las normas y Circulares y, principalmente de las Probatorias de Servicios y Remuneraciones por las que se rige Anses, hoy, la 980/2005.-
No crean que les acreditaran un periodo porque sí, recuerden que la Anses se vale de las Verificaciones en sus registros o, en la sede de los empleadores.
Saludos

 #17997  por Berta
 
A VER SI ALGUIEN ME AYUDA CON ESTO. TENGO VARIOS CASOS DONDE TIENEN APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA POSTERIORES AL 94 Y NO TENGO CERIFICACION DE CERVICIOS NI FORMA DE CONSEGUIRLA. COMO HAGO VALER ESOS APORTES? SI FUERAN ANTERIORES AL 94 PEDIRIA Q SE APLIQUE LA RESOLUCION 980, PERO AL NO SER ASI QUE HAGO?

 #17998  por Recarte R
 
Berta escribió:A VER SI ALGUIEN ME AYUDA CON ESTO. TENGO VARIOS CASOS DONDE TIENEN APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA POSTERIORES AL 94 Y NO TENGO CERIFICACION DE CERVICIOS NI FORMA DE CONSEGUIRLA. COMO HAGO VALER ESOS APORTES? SI FUERAN ANTERIORES AL 94 PEDIRIA Q SE APLIQUE LA RESOLUCION 980, PERO AL NO SER ASI QUE HAGO?
LA 980 abarca desde que se crearon las cajas hasta hoy.-
Si no tenés la C de S, declarás lo que te figura en el SIJIP (y pedis la apliquen) o, si es mayor el tiempo deberá mandar Telegrama laboral pidiendola

 #18003  por sole12
 
[quote="Recarte R"][quote="Berta"]A VER SI ALGUIEN ME AYUDA CON ESTO. TENGO VARIOS CASOS DONDE TIENEN APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA POSTERIORES AL 94 Y NO TENGO CERIFICACION DE CERVICIOS NI FORMA DE CONSEGUIRLA. COMO HAGO VALER ESOS APORTES? SI FUERAN ANTERIORES AL 94 PEDIRIA Q SE APLIQUE LA RESOLUCION 980, PERO AL NO SER ASI QUE HAGO?[/quote]

LA 980 abarca desde que se crearon las cajas hasta [b]hoy.-[/b]
Si no tenés la C de S, declarás lo que te figura en el SIJIP (y pedis la apliquen) o, si es mayor el tiempo deberá mandar Telegrama laboral pidiendola[/quote]

ME sumo...
Que pasa en el caso q tengo recibsos de sueldo, certificacion de servicios y la emrpesa esta en activadad?? NO SURGE NADA EN EL SIJYP.!!
ENGO Q HACER RECO? O VOY AL TURNO??
SOL