Un condomino le dice al otro propietario de la necesidad de arreglar la vereda comun, el otro le da el ok de palabra. Arregla y cuando le pide la mitad se niega. le manda cd tratando de salvar la ausencia de notifico por escrito, y niega lo dicho oralmente y da su consentimiento, pero pide presupuestos pero el condomino ya arrglo y pago. Que se puede hacer para lograr que el que pago recupere algo de lo invertido, aunque no sea el 50 % que dice el reglamento, no hay administrador ni asambleas solo el reglamento y son dos condominos. Se tiene 48 hs para acompañar presupuestos es decir el lunes 9. Gracias
Habría que ver bien como viene el “chumerío” del caso, o sea, si la vereda fue reparada por el estado intransitable, había necesidad de una reparación urgente, o simplemente era una cuestión estética porque habían dos baldosas flojas.
Si los dos son los únicos titulares de las dos unidades funcionales que integran la totalidad del consorcio, por el lado del reglamento, en principio, estaría cubierta la carga de contribuir a los gastos sobre las partes comunes.
Yo le mandaría una CD Convocándolo a Asamblea a realizarse …. , con orden del día GASTOS EFECTUADOS EN REPARACION DE VEREDA, NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR , y todo lo que sea necesario. (Mas que como asamblea de consorcio, funcionaría como una mediación)
A la asamblea podes llevar un escribano para que la presida, intente mediar algo, y para que quede constancia del “acta móvil”, protocolizada (ya que esta gente no tiene libro de asambleas del consorcio).
Igualmente, fijate bien que en el reglamento TIENE que estar nombrado el administrador.
Saludos
Ale