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 #177298  por Danilo
 
Estimados Colegas: Es mi primer juicio laboral, asi que le pido disculpas por las preguntas basicas: 1) La indemnizacion por el art. 245 se calcula en base al mejor sueldo del ultimo año (normal, mensual y habitual), no pudiendo tomar el de junio o diciembre?, es así?.
2) Después que se presenta la demanda; se forman dos cuadernos de parte actora y de parte demandada, y yo sólo poder ver el de parte actora??. Luego vendria la contestacion de demanda y la prueba, no?.
3) Que pasaría si se realizó el cálculo de la indemnizacion en base al sueldo de diciembre???.

Muchas gracias, Daniel.

 #177311  por DAL
 
NO veo porque no calcular con sueldo de junio o diciembre!!!!
Perfectamente se puede usar el sueldo de estos meses, lo que no se puede usar ES EL TOTAL DEL RECIBO SI INCLUYE SUELDO + SAC!!! que no es lo mismo que decir que no se puede tomar el sueldo.
Respecto a los cuadernos, aca en mi jurisdicción no se hace así, no se donde estas pero no tengo datos para darte.

 #177363  por Danilo
 
Gracias por tu pronta respuesta: EL juicio laboral tramita en Capital Federal. Saludos, Daniel.

 #179453  por dani_7
 
el 245 se calcula sobre la mejor remuneracion devengada, no percibida...ojo con eso..,primero serciorate que lo que percibía el trabajador es lo que se devengaba...sobre eso de los cuadernos no entendí nada...que cuadernos?