Hola amigos, necesito sus opiniones: tengo que hacer tels. reclamando indemnizacion art 248. La sra. era concubina por 24 años y tenian un hijo en comun de 18 años de edad, la duda es ¿tengo que hacer un tel por ella y otro por el hijo? o no es necesario?
Muchas gracias, saludos
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Elvy