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 #177781  por maflobru
 
me vino a ver una sra. que le llego un cedula ley 22.172 para presentarse el 11/06 en la plata por un regimen de visitas ....
la sra. no quiere ir porque el marido la golpeaba, y le tiene terror, ademas tiene causas y el tiene restriccion de acercamiento a la sra.
como contesto???

 #178013  por adrianmohnen
 
es una audiencia judicial, en la cual tiene las protecciones y garantias para el caso. no considero un argumento valido

 #178393  por maflobru
 
yo tampoco considero un argumento malo, mi consejo fue que se presentara, pero mas no puedo hacer...
la pregunta es porque nose como resolverlo si me vuelve a tocar este tipo de planteos.

 #178904  por GonzaloS
 
No importa que tenga garantías.
El estado no puede obligar a nadie a padecer un sufrimiento moral en ese caso.
Yo lo hubiera planteado y que a la audiencia no asista.
Que otorgue poder o que designe defensor público, y que convenga el defensor el régimen de visitas a fin de resguardar el interés superior del niño.

 #179359  por sabb
 
Puede hacerte un Poder y te presentas vos y planteas la situacion ante el Consejero.

 #179818  por maflobru
 
yo estoy a 500 km. si saben de alguien de la plata avisen gracias

 #179923  por barney
 
maflobru escribió:yo estoy a 500 km. si saben de alguien de la plata avisen gracias
Las comparecencias ante los tribunales de familia son personales no se puede concurrir con poder, si hay violencia familiar se puede pedir en el acto de la audiencia que se tomen por separado.
Que comparezca por que sino luego de debidamente notificadas dos audiencias, se cierra la etpa previa y le van a iniciar demanda.
Decime por privado en que tribunal te tocó y que consejera lleva la causa. Y si te puedo ayudar cualquier cosa a tu disposición