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  • Multa transito luces bajas apagadas Cordoba

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 #175461  por tordopatagonico
 
Tengo un cliente al que le llego una infraccion por circular con luces bajas apagadas en zona urbana de la ruta 36 de cordoba. La infraccion se produjo hace mas de un año. Me interesaria saber si alguien tiene experiencia en este tipo de constestaciones.
Adjunto copia de la contestacion que se enviara para que opinen que les parece. Gracias .... Jorge de Rio Negro


Sra. Juez de Faltas de Despeñaderos (Córdoba)
Dra. Adelina Mercedes Horrach
DESCARGO:
REF: Acta de Constatacion Nº XXXXX
Yo, Maria XXXXXXX, DNI: XXXXXX , titular registral del automóvil DOMINIO XXX999, con domicilio en la calle XXXXXXXX de la ciudad de XXXXXXXX, Provincia de Buenos Aires, ante la Sra. Juez de Faltas de la Municipalidad de Despeñaderos comparece y dice:
1.- Que el día 5 de Junio de 2008 me he notificado de la supuesta infracción que se me pretende imputar según acta Nº xxxxxx y de la resolución administrativa del acta Nº xxxxxx, (CIRCULAR SIN LAS LUCES BAJAS ENCENDIDAS DURANTE LAS HORAS DEL DIA POR LA ZONA URBANA DE DESPEÑADEROS, TRAVESIA RUTA NAC. N°. 36 KM 765, A LAS 11:57:10 DEL 18 DE ENERO DE 2007) la cual me fue notificada en forma totalmente irregular en su metodología , ya que fue dejadas tirada en la vereda de mi casa (según se me informara), dado que yo no me encontraba en el domicilio por razones particulares, y encontrada por un familiar días después, quien recién pudo entregarme la notificación a mi regreso, todo lo cual será comprobado en la oportunidad que corresponda , por lo que desde ya impugno la notificación de NULA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE, debido al incumplimiento de los requisitos formales que impone la legislación vigente. (Art. 20 Ley 8980- “La citación a comparecer ante los Tribunales de Falta locales, deberán concretarse mediante carta certificada con aviso de retorno o método similar que emita constancia de recepción por parte del presunto infractor…” y Art. 24.- NULIDAD. “La inobservancia de la presente ley o su Reglamentación por parte de cualquier autoridad y que conlleve al cobro compulsivo de multas por sí o por terceros, en todo tiempo y lugar, producirá la nulidad absoluta de lo actuado en torno a la supuesta infracción detectada.” y Ley Provincial de Transito 9169 art. 107 inc. D. “Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ellas, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor.”)

Asimismo, vengo en tiempo y forma en producir el descargo en contra de la supuesta acta de infracción relacionada, la que desde ya IMPUGNO Y RECHAZO en forma total y absoluta por la causal invocada atento a las siguientes consideraciones que la Ley Provincial Nº 8560 y sus modificatorias y decretos reglamentarios T.O. 9169 me autoriza, ante el tribunal de Faltas de la Municipalidad de Despeñaderos conforme lo establece la Ley 8560 y 9169:
PLANTEO FORMAL INHIBITORIA del Juzgado Administrativo interviniente atento estar domiciliado a más de 60 km, en un todo de acuerdo al art. 109 de la Ley 9022 y, art. 18 Constitución Nacional y art. 39 de la Constitución Provincial.
ARTICULO.109-Ley.9169.:TERRITORIALIDAD/INTERJURISDICCIONALIDAD: “CUANDO EL INFRACTOR SE DOMICILIE A MÁS DE 60 KM DEL ASIENTO DEL JUEZ COMPETENTE QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE COMISION DE LA INFRACCION, TENDRÁ DERECHO A TRAMITAR EL DESCARGO EN LA JUSTICIA DE FALTAS DE LA JURISDICCIÓN QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO, SIEMPRE QUE DICHO JUZGADO ESTE REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, CONFORME A ESTA LEY. “
2: Que con respecto a no llevar encendida la luz baja, a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales: Niego en forma terminante la supuesta infracción que se me imputa no sólo porque niego haber conducido el vehículo citado en dicha fecha y hora. Tampoco recuerdo haber circulado por dicha ruta en día y hora señalada en el acta de constatación remitida Nº xxxxx, sino también, porque el acta referenciada carece de los requisitos formales necesarios para ser tenida como válida, según la reglamentación que a continuación transcribo: ARTICULO 74 (LEY DE TRANSITO 9169 del 16/06/2004 – LEY PROVINCIAL DE TRANSITO 8560 TEXTO ORDENADO)- USO OBLIGATORIO DE LUCES. 1.- “Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos….-“. En nada hace referencia la Ley al uso de luces bajas en zonas urbanizadas.
3: DEBER DE LAS AUTORIDADES. ARTICULO 108 (LEY DE TRANSITO 9169). “Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas:… 3) Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4) Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia del presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.-“

En relación al punto “3” del mencionado artículo, el Inspector de Transito Ernesto Leopoldo - Legajo 598/06, quien pone su rúbrica en la supuesta acta de constatación, NUNCA se identificó como inspector, por la sencilla razón de que yo no conducía por la ruta, en el día y hora señalada, donde supuestamente se me imputa la falta. Agrego aún más, de haber circulado por la referida ruta, el Inspector NO ME DETUBO, (art. 10 Ley 8980), NI ME ENTREGÓ LA COPIA CORRESPONDIENTE, por la misma razón de que en día y hora señalados, NO CONDUCIA POR DICHA RUTA. Como queda expresamente constatado en el acta donde NO FIGURA FIRMA ALGUNA POR MI PARTE, ya que de haber sido real la falta, debería haberse dejado constancia de mi no identificación o de mi fuga, (según lo establece el articulo 108 punto “4” de la ley 9169) en el apartado “OBSERVACIONES”, circunstancia que NUNCA FUE CONSIGNADA EN LA PRESENTE ACTA, dado que, nadie puede identificarse con alguien con el que nunca tuvo contacto alguno, de la misma manera, que nadie puede fugarse de un lugar en el que nunca estuvo, tornando el acta de constatación NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, por no cumplir, reitero, con los requisitos que la ley impone para su validez.-
Niego validez del acta de constatación de la supuesta infracción, ya que no cumple con lo establecido por el art. 16 inc. f de la Ley Provincial 8980 de Utilización de Dispositivos Reguladores y Controladores de transito. Tampoco se cumplimenta con lo dispuesto en el Decreto Nº 447 de fecha 7 de mayo de 2004, en sus arts. 10, 11, 14, 16, 19 y 20. Atento no contar ese Municipio con el permiso de emplazamiento y homologación otorgado por la autoridad de aplicación y en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 8980, el acta de infracción relacionada, es de nulidad absoluta, por lo que carece de eficacia.
En síntesis, no sólo niego que el automotor DOMINIO xxx999 haya sido conducido por mí en la ruta identificada en el acta como Zona Urbana – Travesía Ruta Nacional Nro. 36 Km. 765, sino también la fecha y hora del supuesto hecho. Niego que el vehículo se desplazara con las luces bajas apagadas, ya que en la foto multa enviada solo se observa UN LATERAL del vehículo no pudiendo establecerse si dicha lámpara se encontraba apagada o quemada o si el vehiculo se encontraba detenido, ya que no figura constancia de la velocidad a la que se desplazaba en el acta. Es de destacar que este tipo de vehículos carece de indicador testigo de luces quemadas. Además las lámparas en general, sin considerar su calidad, son especialmente sensibles a las vibraciones y pueden ser afectadas al circular por caminos en mal estado o por un golpe fuerte al atravesar un pozo o lomos de burros que se colocan como reductores de velocidad en las rutas de la provincia a su paso por las localidades que atraviesan. Tampoco se indica con que dispositivo la fotomulta fue obtenida, si con el dispositivo Nro. de serie REG-202372962916 o con el Nro. de serie REG-202372962917. (Ley 8980 Capitulo 4 articulo 16 inc. F y decreto 447/04 art. 11- ACTAS DE NOTIFICACION “Identificación del equipo mediante el numero o código asignado…”) no identificándose en el acta cual equipo fue el que se utilizó tornando nula al acta 37209 de acuerdo a la Ley 8980 art. 24.
Para el hipotético caso de que el Sr. Juez de Faltas no acogiera mi defensa, niego desde ya cualquier valor probatorio al Acta referenciada supra en la que sustenta la supuesta infracción, por las razones precedentemente expuestas.
En forma terminante niego que el Inspector municipal Ernesto Leopoldo Alanizi, haya sido nombrado para el ejercicio del respectivo cargo conforme la legislación vigente. Niego así mismo que el citado inspector tenga realizado y aprobado el CURSO SOBRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL y el curso sobre PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, establecido en el decreto reglamentario 447/04 de la ley 8980 y sus modificatorias y, además, estar inscripto en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Asimismo niego que el Sr. Ernesto Leopoldo Alaniz, se encontrara en el lugar donde supuestamente se cometió la infracción. Niego que el Inspector Municipal se encuadrara en lo que respecta a su vestimenta, a lo que indica el Art. 3 del Anexo “A” al decreto 447/04.
Como es de público conocimiento soy una víctima más del ejercicio abusivo de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público (Art. 248 del Cod. Penal). Esto no sólo importa la comisión de los delitos señalados precedentemente, sino también se encuadraría en la figura de la estafa genérica y enriquecimiento sin causa cuya reserva dejo formulada en el presente para ser deducida en la oportunidad que decida y por ante la autoridad que corresponda en caso de aplicárseme la supuesta sanción que impugno.
La presencia de un Inspector Municipal, implica sin lugar a dudas, resguardar las normas de tránsito en primer término, previniendo y educando a los conductores respecto de cualquier falla inadvertida que pudiera presentar el vehículo y que no puede ser advertida por el conductor, tal es el caso de una rueda desinflada o una luz quemada, pero jamás pueden ser usadas estas normas, con fines pecuniarios por la Entidad Provincial o sus delegaciones en su aplicación, tal cual consta en la resolución Nro 1. del Ministerio de Seguridad de Córdoba, Publicada el 27 de Febrero de 2007 en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en el art. 8 inciso f ley 8980: “se deberá aportar a la Autoridad de Aplicación todo elemento adicional que éste le solicitare a fin de demostrar acabadamente la intención de que se persigue un objetivo de seguridad y prevención de accidentes y no un fin único de recaudación”.
Fundo mi descargo, en el carácter exclusivamente pecuniario que tienen las actas de infracción labradas por el Tribunal Administrativo Municipal de Despeñaderos. Estos elementos señalados son más que suficientes para que V.S. analice pormenorizadamente el acta de infracción labrada por el inspector municipal; y para el caso de resultar evidente el abuso de autoridad, aplique las sanciones administrativas correspondientes, no a éste inocente conductor sino a quien corresponda.
Por estas razones de hecho y por la falta total de pruebas que prima facie acrediten la infracción señalada, pido en forma expresa y categórica el archivo de estas actuaciones, haciendo reserva de las demás acciones sean de orden administrativo, civiles y/o penales que correspondan, en caso que el resultado de mi descargo sea adverso.-
Desde ya ofrezco como prueba:
A) Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 36 en su paso por la jurisdicción del municipio de DESPEÑADEROS. Se informe si se encuentran autorizados Dispositivos Reguladores y Controladores de Transito en la ruta nacional n° 36 en la localidad de DESPEÑADEROS, y se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara en zona de camino nacional.
B) Al Órgano de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad.
C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran autorizadas el uso de cámaras para constatación de infracciones de falta de uso de luces bajas.
D) A la RENAT (Registro Nacional de Antecedentes de Transito) Av. Corrientes 672, 5° piso. (1043) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para que informe si a la fecha de la supuesta contravención poseía antecedentes de infracciones reiteradas a la Ley de Transito. (art. 24 decreto 447/04)
E) A Ford Motors Argentina Av. Henry Ford y Panamericana Colectora Este 34603 (B1617GTA). Ricardo Rojas (ex Gral. Pacheco) Pcia. de Buenos Aires, para que informe si el vehiculo marca FORD modelo Focus EDGE del año 2004, poseía un sistema de encendido de luces automáticas con la puesta en marcha del vehiculo a la fecha de su fabricación. De ser negativa la respuesta, que informe por que causa no ha implementado hasta ahora lo dispuesto por la Ley Nacional 25456 art. H del 8 de agosto de 2001 (B.O. 10/09/2001). “A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha.”
D) Al Municipio de DESPEÑADEROS para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes al Sr. Ernesto Leopoldo, lugar de prestación de servicios del mismo, si reúne en un todo lo dispuesto por el art. 3 Anexo “A” de la ley 8980 (Decreto 447/04), se agregue así mismo, constancia de asistencia al municipio en la semana del 18 de Enero de 2007.
Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso en marcha.
En espera de una justa apreciación de los hechos descriptos acoja la impugnación en la medida y con los alcances señalados con reserva, reitero, de mi parte de formular por ante la autoridad competente las denuncias penales que hagan a mi derecho, sin perjuicio de las que ya tengo para deducir ante el Defensor del Pueblo.
Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DEL PUEBLO DE CORDOBA
OFREZCO PRUEBA:
Testimonial.: Sr xxx xxxxx xxxxx ,domicilio en calle xxxxxxxx de la ciudad de xxxx.
Se Adjunta: Fotocopia del acta Nº xxxxxxx y su Resolución.-

Saluda atte.
 #175476  por Moniluj
 
Hola! Yo hice un descargo x una multa que supuestamente me habían labrdo en la localidad de Esquina, Corrientes. Podía probar que ese día y a esa hora no h abía estado allí. La carta fue más simple, hay recursos jurídicos que deberías guardarte por si es necesaria una acción judicial y ser más claro respecto a negar los hechos, y no impugnar otros a los que te verías forzado de impugnar, si es que, indirectamente los das como válidos.
Creo que deberías limitarte a negar que tu cliente estaba en ese lugar a ese día y a esa hora, y que no le labraron el acta para que la firmara. Antes que la intimación sobre que harías la denuncia penal, poné un apartado sobre "Formula expresa reserva de acciones judiciales", que no te falte eso porque es muy importante.
Yo no me metería con el incumplimiento de Ford, tampoco con las sanciones penales a los funcionarios, no todavía. Por dos razones: primero porque si llegás a ir a la justicia, el incumplimiento de Ford, no te perjudica ni te favorece a esos efectos, porque no prender las luces es un asunto del que maneja, no se las luces se prenden en forma automática o no y segundo, porque es mejor que los administradores se "asusten" por tu descargo con reserva de acciones judiciales y no que se "enojen" más porque los amenazas con denuncias penales. Lo mejor que tenés para reservarte para la vía jurisdiccional es el tema de si en zona urbana es requisito encender las luces, es una buena defensa, teniendo en cuenta que las multas son sanciones penales y es exigencia del tipo penal su minuciosidad al establecerse y aplicarse.
Si querés te mando la carta de descargo que hice, para ello busqué en Internet sobre las provincias más "multeras", Córdoba está entre ellas.
Consejo: limitate a negar los hechos, sin irte más allá, pero sí haciendo las reservas judiciales que correspondan. Podés hacer la carta por derecho propio con tu patrocinio, para darle mas efecto, si le parece a tu cliente. Suerte!
Nota: Pusiste DETUBO y es DETUVO

 #177063  por miltriti
 
tordopatagonico, el descargo que redactaste me parece muuuuuuy familiar... aunque con algunas modificaciones?? de donde lo sacaste???, porque yo mande en el foro un modelo de descago una multa mía y creo que se corresponde en gran parte con lo que vos escribiste
coincido con el colega anterior, es muy confuso, o es demasiado para presentarlo en la justicia de faltas, hacelo más simple.

 #179816  por ricardogarcia
 
hola,tengo un caso similar del que habla tordopatagonico.este ocurrio en luis palacios,provincia de santa fe y dice:

-ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA,ANTES DE INICIAR ACCIONES JUDICIALES-

por la presente se notifica a ud.este ultimo aviso antes de iniciar acciones judiciales,con la intencion de que regularice la situacion generada producto de las actuaciones labradas como consecuencia del acta contravencional nºxxxxx de fecha 17/01/2007 contra del sr xxxxx,con dni xxxx,y/o actual propietario,con domicilio en xxxxx,segun datos del registro nacional de propiedad del automotor,titular del vehiculo xxxxx,por infraccion a lo normado por (ley nacional de transito 24449,mod y reg vigente.-ley provincial de transito nro 11583,mod y reg vigente.-decreto prov nro 2311/99 y 2511/01-ordenanza 08/2000 y modificatorias.art 605.1.27.)no hacer uso permanente de las luces bajas encendidas.hecho ocurrido el 17/01/2007 a las horas xx segun acta de comprobacion antes mencionada.-
el monto adeudado een el presente es 630 pesos+40 de gastos administrativos

se le notifica ademas que la falta de pago provocara la iniciacion judicial por via del apremio fiscal ello en razon de las infracciones de ransito constatadas.
podra realizar el pago antes del 27/06 en cualquier sucursal del banco nacion.
independientemente de ingresar esa infraccion,al registro nacional de accidentes de transito(renat),hecho que producira sus efectos para la transferencia del vehiculo y/o tramitar la licencia de conductor.


ALGUIEN PUEDE DARME ALGUN MODELO SENCILLO PARA CONTESTAR ESTO?ENCIMA NADIE LA RECIBIO,LA TIRARON EN EL JARDIN DIRECTAMENTE.
POR FAVOR,YA ME ESTA VOLVIENDO LOCO EL CLIENTE Y NO SE COMO HACER PARA RESPONDERLO,POR CARTA DOCUMENTO, ALGUIEN QUE ME DE UNA MANO!SALUDOS

 #179871  por mayragiselav
 
Ojo!!! que si la persona vive en la provincia de Buenos Aires no hay convenio respecto de que los juzgados de faltas tomen el descargo de ley!!!!

 #179872  por Denny_Crane
 
Dejalos que te inicien el apremio, está todo el procedimiento mal hecho, cuando te notifiquen le pedís la nulidad de todo por estar en contra de lo establecido en la ley de tránsito nacional ( no me acuerdo el Nº ), deciles tambien que no hubo notificacion fehaciente y se le violó el derecho de defensa al cliente, además de que los montos de las multas parecen tener fines recaudatorios por lo que van en contra de la finalidad de las multas y deciles también que la ley obliga a que para multarte, el inspector te debe parar, informarte la infraccion, labrar el acta, identificarse, y hacerte firmar, salvo que te des a la fuga.......circunstancia que debe quedar plasmada en el acta. El tema con los radares es que debería de haber un radar en cada punta del pueblo y un inspector, asi, cuando uno entra a velocidad prohibida de un lado, deberian frenarte del otro.........y no lo hacen, por eso, está todo mal hecho y si no le contestaste todo eso en el descargo dentro de los 15 días de ¨mal ¨notificado del acta.......se lo pedis en el apremio.
La verdad este tema de las multas me tiene algo preocupado........y fijense que en la mayoria de los casos los trámites son llevados adelante por estudios de Bs. As. que mandan 20000000 intimaciones.....alguna cobrarán! , pero me preocupa porque después nos quejamos del país que tenemos....
saludos

 #179971  por ricardogarcia
 
mayragiselav escribió:Ojo!!! que si la persona vive en la provincia de Buenos Aires no hay convenio respecto de que los juzgados de faltas tomen el descargo de ley!!!!
hola mayragiselav,la persona vive en tucuman,no se si eso ayuda o empeora las cosas.jeje
 #204126  por Eugeniaciappina
 
hola me pasaria por favor el descargo que hiciste, ya que supuestamente me multaron en la localidad de salsipuedes por luces bajas y recien me dejan en la vereda de mi casa un segundo aviso. Una indefencion terrible, que ganas de recuadar que tienen.
Agradezco que me lo envies urgente ya que cuanto mas pasa el tiempo peor es.. gracias
 #307879  por hmerediz
 
POR FAVOR NECESITARIA ME PASEN UN MODELO DE DESCARGO PORQUE YA ES LA TERCERA VES QUE ME LLAGA UNA NOTIFICACION DE INFRACCION POR NO LLEVAR LUCES BAJAS ENCENDIDAS EN LA COMUNA DE MAYUJ SUMA. LA NOTIFICACION LA TIRARON EN EL JARDIN, LA PRIMERA LLEGO JUNTO CON EL ACTA QUE HIZO EL INSPECTOR DONDE LO UNICO QUE SALE ES LA PATENTE NI SIQUIERA EL COLOR DEL AUTO Y EL MODELO Y ENCIMA DE LAS TRES NOTFICACIONES QUE ME LLEGARON REFERENCIANDO EL MISMO NRO. DE ACTA, UNA ES DE LA COMUNA DE TANTI, LA OTRA DE LA COMUNA DE MAYUJ SUMA Y AHORA ES DE LA COMUNA DE SALSIPUEDES (TODO PCIA. DE CORDOBA) Y LAS TRES REFERENCIANDO LA MISMA INFRANCCION.

AGRADECERIA DESDE YA SU AYUDA!!!!
 #324425  por dduero
 
HOLA, TENGO UN VEHICULO REGISTRADO EN LA BANDA, SANTIAGO DEL ESTERO. EL 24 DE MARZO, EN CORDOBA, LA POLICIA CAMINERA ME DETUVO EN EL PEAJE DEL TRAYECTO QUE VA DE CORDOBA A CARLOS PAZ. LUEGO DE PEDIRME LOS PAPELES DEL AUTO, EL OFICIAL A CARGO DIJO QUE IBA SIN LAS LUCES BAJAS ENCENDIDAS. BAJE DEL AUTO Y CONSTATE QUE LAS LUCES ESTABAN ENCENDIDAS E INCLUSO ME FIJE QUE LA CAJA ELECTRICA NO ESTUVIERA EN UN FALSO CONTACTO. PESE A ELLO EL OFICIAL ME LABRO UN ACTA HACIENDO CONSTAR QUE "AL MOMENTO DE DETERME EL VEHICULO IBA CON LAS LUCES BAJAS APAGADAS. LUEGO LAS LUCES ESTABAN ENCENDIDAS". HE SACADO FOTOGRAFIAS DEL VEHICULO Y HE FIRMADO EL ACTA "CON RESERVAS". CUENTO ADEMAS CON DOS TESTIGOS QUE IBAN CONMIGO EN EL AUTO, UNO DE LOS CUALES SE BAJO A VER LAS LUCES. LA POLICIA POR SU PARTE, NO PARECE CONTAR CON NINGUN TIPO DE PRUEBA DE MI SUPUESTA INFRACCION (FOTOS) MAS ALLA DE LO QUE ES LA PALABRA DEL OFICIAL A CARGO.
DESEO SABER SI CON COPIA DEL ACTA EN MANO DEBO AUN ESPERAR UNA NUEVA NOTIFICACION O DEBIERA PROCEDER DIRECTAMENTE AL DESCARGO. EN ESE CASO, AGRADECERIA ME ASESORARAN SOBRE LO QUE SERIA EL PROCEDIMIENTO MAS CONVENIENTE A SEGUIR.
FINALMENTE, COMPARTO LA PREOCUPACION DE OTROS PARTICIPANTES EN RELACION A LOS FINES EXCLUSIVAMENTE RECAUDATORIO DE LAS MULTAS Y LA INADECUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS. SALUDOS.
 #324442  por PlumaAzul
 
Quien suscribe: xx, domiciliado en xx de la ciudad de xx, comparece en tiempo y forma ante Ud. a presentar FORMAL DESCARGO, con motivo de reclamárseme el pago de una multa por una supuesta infracción de tránsito cometida por el vehículo marca xx dominio xx, de mi propiedad, la cual consistiría en “No llevar encendida la luz baja, a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales” en la localidad de xx en la Av. xx, dentro del ejido municipal, el día xx a las xx, hecho que habría sido constatado por un agente de tránsito mediante Acta nº xx. Rechazo en todos sus términos el acta relacionada. Niego la existencia de tal supuesta infracción, dado que ese Municipio no cumple con lo dispuesto en la Ley de Tránsito Provincial nº 9169 (T. O.), mod., de la ley 8560 en los arts. 108 a) 3.- que establece como “Deber de las autoridades: la obligatoriedad del agente que impone la multa de identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece y a) 4.- Utilizar el formulario de acto reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diera a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, datos que no constan en el acta respectiva, Acta nº xx, como tampoco consta en ella mi firma o la constancia a mi negativa a suscribirla, todo lo cual acredita que nadie me detuvo, por lo que la misma es nula y carente de validez alguna. Asimismo se me están conculcando los derechos de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, principios éstos establecidos claramente en la ley relacionada en su art. 107 inc. A) que expresa: “Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor:” PLANTEO FORMAL INHIBITORIA del Juzgado Administrativo interviniente atento estar domiciliado a más de 60 Km., en un todo de acuerdo al art. 109 segundo párrafo de la ley 9169, art. 18 Const. Nac. y art. 39 de la Const. Prov. Que más allá de la cuestión sustancial que es totalmente discutible, quiero dejar desde ya planteada mi firme oposición al procedimiento utilizado el cual desde lo jurídico es totalmente cuestionable desde un principio como así también en cuanto a la modalidad de notificación la cual de la forma en que se realiza no tiene carácter de “notificación fehaciente que exige la ley”, sino que desde el punto de vista sustancial la aplicación de dicha norma por parte del municipio está en abierta violación a lo establecido por la ley provincial que rige al respecto la cual establece la obligación de circular con las luces bajas encendidas a toda hora en rutas nacionales y provinciales “EXCEPTO DURANTE EL DÍA EN TRAMOS URBANOS”. Que en este caso concreto sospecho que dichos extremos no se han dado ya que la infracción en cuestión ha sido constatada dentro de “ZONA URBANA” Por lo que sería de aplicación la excepción citada anteriormente. Que todo ello me lleva a cuestionar no sólo el procedimiento que no es acorde a lo establecido por la legislación procesal correspondiente que exige una serie de formalidades para constatar y notificar la supuesta infracción cometida sino también las circunstancias de modo, lugar y tiempo que rodean la constatación del acta en cuestión. En razón de ello en ejercicio de mi legítimo derecho de defensa y reafirmando mis reservas planteadas supra es que solicito se deje sin efecto cualquier reclamo que surja del mismo. Para el caso de no obtener la respuesta adecuada a mis legítimos reclamos, hago reserva de ocurrir por ante la justicia ordinaria a los efectos de plantear la cuestión en un ámbito adecuado para el respeto de derechos que gozo como ciudadano y el debido ejercicio del derecho de defensa garantizado por los arts. 18 y 19 de la Const. Nac. y leyes concordantes. – Por lo expuesto solicito tenga por presentado el descargo relacionado. Hace reserva de accionar judicialmente por los daños y perjuicios como así también de efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía que por turno corresponda ante la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 Código Penal) Asimismo se hace saber a Ud. que se pondrá en conocimiento de las presentes irregularidades a la Secretaría de Seguridad de la Provincia, autoridad de aplicación de la norma relacionada, según lo dispone el art. 2 de la misma. A todos los efectos legales a efectos de hacer valer sus derechos tanto en sede judicial como administrativa, dejo constituido domicilio en calle xx de la ciudad de xx .-HAGA LUGAR A LO SOLICITADO.-
 #335518  por IVANX
 
Buenas, les comento mi caso:

Hace unos días viajaba de Mar del Plata (ciudad donde vivo) a Mendoza. En mi paso por Córdoba, en la ruta 7 a la altura de Vicuña Mackena dejan de funcionar las luces bajas de mi vehículo y decido dejar las de posición hasta tanto llegue a una estación de servicio (eran las 18:00hs y estaba absolutamente de día). Con tan mala suerte que en ese trayecto me para la policía y me efectúan un acta de constatación, la cual firmé, ya que creí que negarme podría traer peores consecuencias (no tengo idea....soy Ingeniero, nada que ver con Derecho). Me comentaron que tenía 2 opciones: -Efectuar el pago voluntario de $167 en el banco de Córdoba, o - Efectuar el descargo correspondiente ante el juez de faltas de mi localidad. Como me encontraba de paso, decidí por esta última opción. Ahora bien, llego a Mar del Plata, me dirijo al tribunal de faltas y la persona que me atiende en la mesa de entrada me dice que no tienen nada que ver con eso....le comenté que el oficial que me efectuó el acta me había dicho que podía hacer el descargo acá y medijo que no es así. Le pregunté qué debo hacer y me respondió "ni idea, tratá de comunicarte con ellos"........
¿Tienen idea qué debo hacer?
Les agradezco si me pueden ayudar con esto.
Saludos

Ivan
 #382952  por matiasdj
 
Hola, me llego la notificacion de infraccion por circular con luces bajas en cordoba Carlos Paz, utilizando los modelos que presentaron anteriormente queria enviar un descargo, pero queri consultar de que manera enviarlo y a donde? En el correo cual es el envio mas conveniente, y por aotra lado a quien me dirijo? Al Juzgado administrativo municipal de faltas de salsipuedes o a la comuna de Mayu Samaj?
La infracion se efectuo an la Av. cura Brochero (ruta provincial 14, KM 11) Travesia urbana, esta figura en la notificacion, yo digo si ellos mismos ponen que es una travesia urbana como te pueden efectuar la multa de luces bajas en ruta provincial o nacional?

Saludos y Gracias
 #383011  por PlumaAzul
 
Para Córdoba tenés que usar el modelo de Carta Documento que se encuentra posteado más arriba de PlumaAzul. La tenés que dirigir a la misma entidad que te la envió y al domicilio que hayan consitutido o que figure como remitente en la que recibiste.
 #386750  por cv5747
 
Hola a todos, aparentemente Salsipuedes es bastante activa en esto dela multaspor luces bajas no encendidas.

Mi caso es ligeramente distinto por lo que agrego la consulta: Nunca recibí una multa y no es extraño ya que por lo que he leído esta gente envía documentación por correo convencional lo que no garantiza la llegada a la manos de nadie. Po el mismo correo convencional he recibido una condena por una multa sobre la que no hice descargo ya queno la recibí, por circular con las luces..... en una comuna de Salsipuedes. La multa es de enero de 2009 y mi auto fue vendido y transferido a provincia de BA y denunciada su venta en Noviembre de 2008. Es más, la nueva dueña cometió dos infracciones en Buenos Aires, la cuales aparecieron inicialmente a mi nombre, pero luego de unos días de vendido desaparecieron si consultaba por mi documento, pero se mantenían si buscaba por patente. Recurrí al CGP de Cabildo y me indicaron que las multas estaban ya a nombre de la compradora. Ahora encima esta mujer se fue del país y revendió el auto, y las multas fueron pagadas ya que no aparecen más ni por patente.
Evidentemente la gente de Salsipuedes tiene su documentación atrasada. Yo jamás estuve por allí y sin embargo fui juzgado y sentenciado a pagar por una infracción que no pudecometer porqe estaba trabajando en dondevivo BAires, y de la que ni siquera tengo aviso previo. Qué debo hacer?
Gracias, CV.