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  • Envio de Telegrama Ley 23.789 por apoderado. Se puede ???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #180022  por cabeza4676
 
Hola, un gusto digirme de nuevo a Uds.

Esta vez los molesto, porque queria saber si puedo yo como apoderado mandar un Telegrama Ley al empleador de mi cliente por : Registracion Laboral, y depues por Despido Indirecto.

No me queda otra porque mi cliente perdio su tirilla del DNI y no tiene cedula ni otra identificacion.

Gracias por su tiempo
 #180151  por investigando25
 
Que yo sepa , el telegrama es personal. solo el trabajador lo puede emitir, ni siquiera cuando es por gestor , y si es por gestor tiene que mandar la CD y abonarla, no va el Telegrama, pero entiendo que los telegramas que queres enviar, los tiene que enviar el trabajador.

 #180192  por cabeza4676
 
Gracias por el aporte

 #180302  por Watta
 
Es un telegrama gratuito PARA EL TRABAJADOR, que en forma personal se presenta en el correo para enviarlo, firmandolo y contra presentación de DNI., para comunicaciones originadas o motivadas en una relación laboral.

Ergo: No. Solo el empleado.

Un abrazo!

 #180596  por javierhs
 
También puede enviar el telegrama el representante sindical (siempre), o cualquier persona (en caso de comunicación de ausencia por enfermedad).

En alguna ocasión, en un caso parecido al tuyo, redacté el telegrama de la siguiente forma: "fulana de tal, en nombre de su hijo menganito, quien se haya imposibilitado de hacerlo por haber extraviado su DNI, ta ta ta ...".

En mi caso no pasó a mayores, así que no sé si hubiera dado resultados en la vía posterior.

Corrijanme si estoy equivocado.