darío rh escribió:sole12 escribió:Recarte R escribió:
LA 980 abarca desde que se crearon las cajas hasta hoy.-
Si no tenés la C de S, declarás lo que te figura en el SIJIP (y pedis la apliquen) o, si es mayor el tiempo deberá mandar Telegrama laboral pidiendola
ME sumo...
Que pasa en el caso q tengo recibsos de sueldo, certificacion de servicios y la emrpesa esta en activadad?? NO SURGE NADA EN EL SIJYP.!!
ENGO Q HACER RECO? O VOY AL TURNO??
SOL
Entiendo, tenés que presentarte para un Reco o, directamente, en el turno, con toda la documentación. Lo más certero es que vaya a Legales.
Me parece que esta porción de la 980, puede servir para aclarar un poco más los conceptos:
1. Se acreditará el total de períodos invocados en relación de dependencia existentes en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSeS que resguarden datos de historia laboral.
2. En caso de coincidencia total entre el/los período/s trabajado/s en relación de dependencia que fueran declarados en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales con la información acreditada en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSeS que resguarden datos de Historia Laboral, se acreditará el total del/los período/s señalado/s; y no será necesario exigir al beneficiario ningún otro tipo de documentación adicional.
3. En caso de coincidencia parcial con el/los período/s declarado/s en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales, se aplicará a éstos el procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones que se detalla a continuación según cada caso en particular.
Sin perjuicio del resultado de la aplicación del procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones, se acreditarán en todos los casos, los servicios con aportes que figuren en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSeS que resguarden datos de historia laboral.
En los casos en que se acredite la no prestación de servicios del/los período/s invocado/s, cuando el resultado del Informe de Activos indique “Planillas no figura”, o cuando en una verificación obre algún período “negativo”, éstos no podrán ser acreditados, salvo pruebas en contrario las que deberán ser evaluadas por el área legal