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  • bien propio en divorcio

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 #180274  por Cashi
 
Hola foristas!! en un divorcio la esposa y la hija menor del matrimonio por acuerdo de partes seguirán viviendo en un departamento que es propiedad del esposo, adquirido con dinero proveniente de una donación, por lo cual es un bien propio de él. mi pregunta es si debo acreditar con documental o simplemente hacer mención de que el bien es propio. no hay gananciales en la sociedad conyugal. muchas gracias y saludos :roll:

 #180286  por miltriti
 
si fue adquirido durante el matrimonio, deberás acreditar que fue comprado con dinero proveniente de una donación, lo que debe constar en la escritura pública.

 #180295  por Cashi
 
miltriti, muchas gracias, efectivamente el inmueble fue comprado durante el matrimonio. así que ya le voy pidiendo las dos escrituras que por suerte ya las he visto. gracias de nuevo por sacarme la duda y un saludo :)
 #180406  por DR RP
 
Cashi escribió:Hola foristas!! en un divorcio la esposa y la hija menor del matrimonio por acuerdo de partes seguirán viviendo en un departamento que es propiedad del esposo, adquirido con dinero proveniente de una donación, por lo cual es un bien propio de él. mi pregunta es si debo acreditar con documental o simplemente hacer mención de que el bien es propio. no hay gananciales en la sociedad conyugal. muchas gracias y saludos :roll:
PARA LO PRÓXIMA DUDA EN RELACIÓN AL CARÁCTER PROPIO O GANANCIAL DE UN BIEN: Todos los bienes de una personas casada son gananciales salvo que se pruebe lo contrario, conf. art. 1271 CC. En tu caso necesitás para probar el carácter propio del inmueble:
a.- la partida de matrimonio de la que surgirá la fecha de éste
b.- la escritura de compra en la que debe constar expresamente con manifiestacion de la esposa que el dinero que se usó para el pago del precio es propio. Sin este intrumento la esposa podrá decir que ese dinero es ganancial y corre a su favor la presunción de ganancialidad del mismo. OJO con esto.

 #180463  por sergiosky
 
dr. rp, esa presuncion de ganancialidad tambien opera aunque el bien haya sido registrado a nombre de uno de los esposos, o del esposo y un 3ero no?. es decir, no basta para destruir la ganancialidad inscribir el bien a nombre propio ya que si fue adquirido durante el matrimonio el bien es igualmente ganancial, el caracter propio debe probarse.
ahora, y si el bien fue adquirido por el CULPABLE del divorcio estando separados de hecho? se que el 1306 ultima parte genera muchas intepretaciones, una es que todo lo que aumente el patrimonio del conyuge inocente no se dividirá con el culpable, pero a contrario sensum a la inversa si, esto genera grandes conflictos e injusticias porque uno puede estar separado de hecho 10 años y compró muchos bienes y resulta que al dictarse sentencia de divorcio la conyuge inocente podria reclamarle el 50% de esos bienes aunque no haya participado en la comunidad. pero la ley es la ley, supongo.
aunque se de fallos que no han aplicado el art. 1306 porque habría un enriquecimiento sin causa de la conyuge por mas inocente que sea.

 #180520  por DR RP
 
sergiosky escribió:dr. rp, esa presuncion de ganancialidad tambien opera aunque el bien haya sido registrado a nombre de uno de los esposos, o del esposo y un 3ero no?. es decir, no basta para destruir la ganancialidad inscribir el bien a nombre propio ya que si fue adquirido durante el matrimonio el bien es igualmente ganancial, el caracter propio debe probarse.
ahora, y si el bien fue adquirido por el CULPABLE del divorcio estando separados de hecho? se que el 1306 ultima parte genera muchas intepretaciones, una es que todo lo que aumente el patrimonio del conyuge inocente no se dividirá con el culpable, pero a contrario sensum a la inversa si, esto genera grandes conflictos e injusticias porque uno puede estar separado de hecho 10 años y compró muchos bienes y resulta que al dictarse sentencia de divorcio la conyuge inocente podria reclamarle el 50% de esos bienes aunque no haya participado en la comunidad. pero la ley es la ley, supongo.
aunque se de fallos que no han aplicado el art. 1306 porque habría un enriquecimiento sin causa de la conyuge por mas inocente que sea.

a.- La presunición de ganancialidad opera automáticamente. En el caso de los inmuebles es más sencillo que en los bienes no registrables ya que se coteja la fecha del casamiento con la fecha de la escritura: si ésta fecha es posterior el bien es ganancial. Salvo que los esposos estén presenten y manifiesten que se paga con dinero propio. No opera en el caso de la compra de un inmueble la presunción: la prueba escrita está diciendo que el bien es ganancial, no hay que recurrir a ninguna presunción, porque no hay duda.
El bien sería propio si se hubiera firmado boleto antes de casarse pero tenés que haberle dado fecha cierta mediante certificación de firma o pago de impuesto de sellos u otra manera.

b.- No sabía que la fecha de la escritura es posterir a la separación de hecho (rige el 1306 in fine). La compra debería haber sido bastante posterior a la separación sino será dudoso y lo partirán por mitades.

Tampoco sabía que haya habido tanto tiempo de separación. Aqui corrés con la ventaja de que le será muy dificil sino imposible probar a la mujer que por culpa de él hace "10 años" el otro no se comportó como corresponde. La jurisprudencia toma esto como algo raro, como que que "ahora luego de 10 años quiero ganar un dinero y lo quiero declarar culpable a mi esposo"; no es serio.