Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido jardinero

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #180275  por ní©mesis
 
Como decía Cavallasca: Me hirve la cabeza!! Alguien me puede orientar sobre el Régimen laboral aplicable a los jardineros. Por lo que estuve viendo no existe tal régimen, hay que encuadrarlo según las jornadas que cumplía.

En este caso trabajaba dos veces por semanas, y en algunos meses tres veces por semana, 4 horas cada día, no entraría en el Régimen de Empleo Doméstico que requiere que sean 4 días de por lo menos 4 horas cada uno.

Tampoco entraría en el régimen de trabajo agrario, porque es trabajo en casa particular...

Se podría aplicar la locación de servicios, pero en realidad es un trabajador en negro y en relación de dependencia, por lo menos en los hechos, y que es despedido luego de 24 años de antiguedad y de pésimas condiciones laborales.

Les agradezco desde ya. Saludos
 #180294  por Dulce_espera
 
némesis escribió:Como decía Cavallasca: Me hirve la cabeza!! Alguien me puede orientar sobre el Régimen laboral aplicable a los jardineros. Por lo que estuve viendo no existe tal régimen, hay que encuadrarlo según las jornadas que cumplía.

En este caso trabajaba dos veces por semanas, y en algunos meses tres veces por semana, 4 horas cada día, no entraría en el Régimen de Empleo Doméstico que requiere que sean 4 días de por lo menos 4 horas cada uno.

Tampoco entraría en el régimen de trabajo agrario, porque es trabajo en casa particular...

Se podría aplicar la locación de servicios, pero en realidad es un trabajador en negro y en relación de dependencia, por lo menos en los hechos, y que es despedido luego de 24 años de antiguedad y de pésimas condiciones laborales.

Les agradezco desde ya. Saludos
Trabajo a tiempo parcial (menos de 2/3 de la jornada normal) todo proporcional

 #180303  por ní©mesis
 
Mirá que me puse a repasar y buscar en la LCT, y empecé desde el Capítulo II, contrato de trabajo a plazo fijo, y me salteé justo el 92 ter.

Gracias mil !!! Saludos

 #180650  por DAL
 
Para mi es claramente un servicio doméstico, el tema es que no lleva indemnización dentro del estatuto.
Me parece que te deberían rechazar la demanda, siempre hablando de una casa particular, y no de un lugar donde se lleven a cabo actividades comerciales.

Saludos!!!

 #180807  por ní©mesis
 
Lo primero que pensé es encuadrarlo en Servicio Doméstico, pero no cumple con los requisitos del decreto, que exige trabajar más de 4 horas diarias y no menos de 4 días a la semana.

Y no entra en ninguno de los demás Régimenes Especiales...

No sé que opinan los demás foristas para tener varias opiniones y sacar una conclusión.

Gracias a todos

 #180877  por klaudia7
 
Una pregunta Némesis: Que tipo de empresa es donde prestaba las tareas?

 #181093  por MORGAN
 
Némesis tiene lógica la interpretación que das en el primer post pero no es así. El caso que planteás se trata de un trabajador que realiza tareas domésticas, pero como no cumple con los requisitos del decreto 326/56, es un trabajador independiente, claro que está en negro porque el empleador es locatario, solo es dador de trabajo, el que tiene que aportar es el locador. Creo que si se excede de cierta cantidad de horas de servicio el empleador debe abonar una contribución al SIJP.

 #181100  por doctoreduardo
 
Puedo agregar a riesgo de equivocarme, el Principio de Primacía de la Realidad. Art. 23 LCT: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario..."Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias.

Saludos

 #181251  por MORGAN
 
El principo que establece el art. 23 LCT no se aplica a regímenes que están excluídos.

 #181576  por ní©mesis
 
Primero, agradecerles todas las respuestas y opiniones.
klaudia7: no es una empresa, es una casa de familia.
La verdad estoy confundida.
Con la respuesta de dulce_espera pensé resolver el caso, porque en realidad es lo que más se amolda a esta relación laboral, siendo que no ingresa en Servicio Doméstico.
La locación de servicios, que también evalué en principio, considero que desnaturaliza la condición laboral y la dependencia que tuvo este trabajador en particular, más allá de la cantidad de jornadas y de horas pactadas, y que se extendió durante 24 años (dato no menor, me parece).
Veinticuatro años al servicio del mismo empleador, obedeciendo órdenes y recibiendo un sueldo mensual, mísero, pero al fin, y técnicamente, salario.
A su vez, releo una y otra vez el artículo 92 ter de Contrato a tiempo parcial y cuando llego al último párrafo donde dice "Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa" dudo por esta última palabra "empresa", digo, si no es trabajo en empresa no se aplica este artículo?
A la vez pienso que sería injusto que no tenga derecho a una indemnización como cualquier otro trabajador, sólo que proporcional a las jornadas trabajadas.
En este caso en particular la injusticia es palmaria: despido sin causa (le pidió aumento porque ganaba $ 80 por mes) y que, por no encajar en ningún régimen legal, queda sin indemnización, teniendo en cuenta además, las condiciones de explotación: remuneración indigna, trato degradante de parte del empleador, ausencia de condiciones de seguridad mínimas, entre otras.
Ya redacté y le entregué al trabajador los telegramas (los envía mañana) invocando LCT, Ley 24.013, 25.323, y 25.345, pero sin ninguna certeza sobre el encuadramiento legal. Lo que sí tengo claro desde ya que no ingresa dentro de los requisitos de Serv. Doméstico.
Saludos

 #181749  por LORE'''
 
Hola!! La Ley de Contrato de Trabajo solo se aplica en caso de que este presente una EMPRESA, por lo que no prodrás aplicar el art. 92 ter, ni ninguna otra normativa laboral. Claramente en una relacion civil, que ante la ruptura puede generar mayores indemnizaciones (lucre cesante, daño moral, etc, etc) que las que puede tener po trabajo domestico.
Saludos!!

 #181766  por ní©mesis
 
:shock: :roll: :?

Que hago con los telegramas??? :roll: Digo, ya se los entregué a este señor.... !

 #182642  por "doctoraZA"
 
HOLA YO LO ENCUADRARIA DE TODAS FORMAS EN SERVICIO DOMESTICO( SIEMPRE QUE NO PUEDAS DEMOSTRAR Q ADEMAS PRESTABA TAREAS EN OTRO AMBITO) pero solo para negociar.....( OLVIDATE LA CUESTION DE LOS 4 DIAS Y HORAS, lo tienen q probar.... y durante 24 años... mmm tenes viento a favor, tenes buenos testigos?? donde es cap o provincia?? si es cap fed csejo: NO TE METAS EN EL CSEJO DEL SERV DOMESTICO ES UN LABRINTO SIN SALIDA... ( PD: SOLO SE OCUPABA DEL JARDIN??) saludos

 #182664  por ní©mesis
 
Hola: el caso es de Rosario, y yo también :lol: . No sólo se ocupaba del jardín, hacía un poco de todo: mantenimiento en general, y cuando los dueños de casa viajaban (tres o cuatro veces al año) también se ocupaba de la limpieza del quincho.

Acá en Rosario si no se arregla extrajudicialmente, va directamente a vía judicial en juzgado laboral.

Si, hay testigos. Mi duda ahora es porque en el primer telegrama no intime por decreto de Servicio Doméstico...

Gracias, saludos

 #182695  por "doctoraZA"
 
AH, entonces lo tenes q hablar con DAL que es de tus mismos pagos, y ademas una capa. mi opinio es q por via de la lct no te va a prosperar, ( solo vos sabes q no encuadra en el decr de serv domestico) yo insistiria con eso, si ya mandaste tlc, enderezalo, "en base al principio de buena fe intimlo ultima vez..... bla bla bla, y encuadra en servicio domestico. te van a contestar rechazando que encuadra en e decreto ....... negalo, y que se abra el canal de negociacion, son 24 años ( alguna predisposicion al arreglo van a tener) saludos, muy linda ciudad Rosario. :D