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 #180444  por lanovata
 
tengo un caso complicado y acepto todas las opiniones que me puedan dar, es a iniciar en lomas.

En el año 2001 la madre de la menor junto a una amiga, aceptan vivir en la casa de mi cliente con su familia , por falta de vivienda por conflictos familiares. Allí comienza una relación y luego de dos meses de noviazgo y convivencia, toman conocimiento de que esperan un hijo. Al sexto mes de embarazo se mudan a la casa de ella, ubicada en una zona carenciada y con alto nivel de delincuencia. Se separan un mes antes del parto, no obstante el esta presente al momento del nacimiento de la menor.. Vuelven a convivir un mes y medio más. La madre, sin informar al padre, le hace el documento a la menor con el apellido materno. Vuelven a convivir aproximadamente por un período de un mes, pero con reclamos por el tema del documento. Vuelven a separarse, y el padre intenta volver al domicilio donde están la menor y la madre, y ciertas personas de la zona no le permiten el ingreso. No obstante mantiene contacto telefónico esporádico para saber como esta su hija y le suministra mercaderías dentro de sus posibilidades ya que se encuentra sin trabajo. No pudo ver a la nena cuando cumplió el año ya que ella no mantuvo más contacto telefónico ni personal, ella seguía en el mismo domicilio pero por amenazas el padre no podía acercarse, no obstante el padre mantenía contacto con familiares de la madre para interiorizarse por el estado de la nena.

A los cuatro años de la menor el padre inicia Reg. De Visitas, donde la madre concurrió solo a la 2º audiencia donde se llega a acordar un régimen y el tema del dto. Quedan en que la madre se compromete a dar aviso a los letrados luego de combinar con la psicóloga, para que el padre tenga derecho a ver a la nena en presencia de un psicólogo, pero no cumple. Al mismo tiempo el padre concurre a reconocerla al Registro Civil, donde le ordenan ir a la oficina correspondiente a dejar nota marginal donde queda asentado el nombre de la menor con su apellido en el acta y folio donde esta asentado el nacimiento de la menor ( de la cual tengo copia). Cumplido este tramite el padre concurre a la delegación correspondiente a tramitar el dto de la menor con su apellido y se encuentra con la sorpresa de que le retienen el certificado de nacimiento que el lleva porque dos meses antes había sido reconocida como hija por el concubino de la madre de la menor (certificado del cual cuento con un original extendido por el mismo registro). Es decir, en el acta y folio la menor cuenta con el apellido del padre biológico, pero existen dos certificados de nacimiento expedidos por la misma delegación ( con dos meses de diferencia) donde la menor figura en el primero con el apellido del concubino, y el segundo con el del padre biológico. No obstante la menor continúa con el dto. donde figura con el apellido materno, lo que le permite a la madre salir del país con ella cuantas veces quiera sin autorización del padre. El padre en este momento goza de un régimen de visitas de palabra y le pasa alimentos, pero esta desesperado y quiere que su hija lleve su apellido.



Las consultas son las siguientes:



1) En este caso habría que iniciar una filiación, pero según el art. El 250 y 252 del C. Civil, cuando ya hubo un reconocimiento, antes de iniciar filiación se debe impugnar el anterior en forma simultánea o previa. Pero según el art. 259 C.Civil, ni la madre ni el padre biológico pueden impugnar, ya que solo están habilitados el menor y quien no es su padre.

Entonces inicio directamente filiación, o impugno previamente basándome en el 263??????....hasta ahora es la única salida que encontré.



2) Existe un expediente de Reg. De Visitas que por supuesto inicio el padre en el 2006, con un letrado que ya falleció y en la actualidad se encuentra paralizado. La ley dice que solo se debe hacer remisión a otros expedientes siempre y cuando sean contemporáneos, ……me convendría presentarme como letrada en ese expediente y hacer referencia al mismo en el de impug. o filiación como prueba de que el padre siempre quiso mantener el contacto con la menor????????

3) Como planteo la impugnación y filiación en la demanda en forma conjunta, si esta fuera la salida??????????????????????’’’’

Cualquier otra sugerencia será bienvenida!!!!!!!!!!!!

 #180685  por ZOE
 
TENDRIAS QUE CONSULTAR EN EL FORO DE FAMILIA. SALUDOS
 #180756  por VALRRI
 
No tuve ningun caso similar, quiza el art. 263 CC te pueda servir de referencia en la parte en que dice que los que tengan interes en impugnar la paternidad pueden hacerlo.- Ademas dice que el interesado puede ejercerlo dentro de los 2 años de haber tomado conocimiento del acto de reconocimiento. Por lo que estaría dentro del plazo establecido.
Exitos! y conta despues que tal te fué

 #180777  por DAL
 
Coincido con Valrri, y respecto del expediente de regimen de visita continualo.
Tiene recibos de los alimentos??? alguno????

 #180788  por Mordisco
 
Es un posteo repetido en


viewtopic.php?t=31248&highlight=

La impugnación y la reclamación son acumulables art 252 cc