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  • CESION DERECHOS HEREDITARIOS

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 #177423  por iltano
 
Estimados colegas:

Tengo que iniciar una sucesión en la Ciudad de La Plata, en la cual hay tres herederos, la cónyuge y los dos hijos del causante.

En 2005 la viuda realizo una cesión de derechos hereditarios, a sus dos hijos, por escritura pública.-

Preguntas:


1-La cesión la debo presentar en el expediente,al iniciar la demanda o luego de dictada la declaratoria?

2-En el acervo sucesioro hay solo un inmueble, el cual esta afectado a bien de familia.

Yo siempre denuncio los bienes luego de dictada la declaratoria, pero en esta sucesión tengo una duda:

Para pedir la desafectacion del bien de familia, en el registro de la propiedad, con la declaratoria de herederos alcanza o debe estar denunciado el inmueble?

Espero haber sido claro con preguntas.

Saludo Atte.Dr.Martinez
 #179936  por barney
 
iltano escribió:Estimados colegas:

Tengo que iniciar una sucesión en la Ciudad de La Plata, en la cual hay tres herederos, la cónyuge y los dos hijos del causante.

En 2005 la viuda realizo una cesión de derechos hereditarios, a sus dos hijos, por escritura pública.-

Preguntas:


1-La cesión la debo presentar en el expediente,al iniciar la demanda o luego de dictada la declaratoria?

2-En el acervo sucesioro hay solo un inmueble, el cual esta afectado a bien de familia.

Yo siempre denuncio los bienes luego de dictada la declaratoria, pero en esta sucesión tengo una duda:

Para pedir la desafectacion del bien de familia, en el registro de la propiedad, con la declaratoria de herederos alcanza o debe estar denunciado el inmueble?

Espero haber sido claro con preguntas.

Saludo Atte.Dr.Martinez
Por parte: inicia la sucesion y siempre denuncia el bien, a los efectos de regulacion de honorarios si luego tus clientes no la quieren continuar luego de dictada la declaratoria de herederos.
Lográ la declaratoria y luego en el momento de solictar la inscripcion incorpora la cesion y ya te sale para que se inscriba directamente a los cesionarios.

 #180490  por lunita_44
 
Estoy media confundida porq no creia q era ese el momento de presentar la cesion... mi caso es: madre e hijo inician sucesion del padre... hay un 2º hijo q cede al 1º hijo.. pero nunca se presenta al sucesorio.... yo pensaba presentar la cesion antes de pedir la declaratoria.... sino lo hago la declaratoria me va a salir a favor de un solo hno... y no se q sentido tiene la cesion...

 #180564  por barney
 
lunita_44 escribió:Estoy media confundida porq no creia q era ese el momento de presentar la cesion... mi caso es: madre e hijo inician sucesion del padre... hay un 2º hijo q cede al 1º hijo.. pero nunca se presenta al sucesorio.... yo pensaba presentar la cesion antes de pedir la declaratoria.... sino lo hago la declaratoria me va a salir a favor de un solo hno... y no se q sentido tiene la cesion...
La declaratoria de herederos solo declara que por muerte de tal persona es heredero otra, no define respecto a la particion y adjudicacion de los bienes, Veamos un caso particular terminado e inscripto
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

····1º) Que con el certificado de fs.2 se acredita la defunción de ISMAEL xx ocurrida el día xx.-

····2º) Que éste había contraído matrimonio con xx el día xx/xx/xx(fs.5/6).-

····3º) Que de esa unión nacieron los siguientes hijos: xxx el día xx/xx/xxx(fs.4) y xxel día 9/12/xxxx).-

····4º) Que con los diarios y recibos de fs.15/16 y 20/21 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs.23.-

····Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 Código Civil y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de xx le suceden en carácter de universales herederos sus hijos xx y DANIEL xx y su cónyuge xx a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-

····Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE.DC

luego al ordenarse la inscripcion incorporo cesion de derechos inclusive gannaciales y la inscripcion del bien te sale así:

AUTOS Y VISTOS:
·En atención a lo pedido, lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos conjuntamente con la cesión de acciones y derechos de fs.xx/xx, expidiéndose testimonio y oficio respecto del bien cuyo dominio se encuentra agregado a fs.xx/xx(matrícula n°xx-xx.256).-

····Previamente, cúmplase con los arts. 21 y 22 de la ley 6716, dec. 4771/95, regulándose los honorarios del Dr. xx en la suma de VEINTICINCO ($ 25) PESOS, (arts. 14,16,28 y 35 ley 8904), con más el 5% que prevee el art. 12 inc. a) de la ley 6716 e I.V.A. en caso de corresponder.-

····Regístrese. Notifíquese.-

····Dáse por abonada la tasa y la sobretasa de justicia.-mp

P.P.D.S.C.J.B.A.


me merezco una docena de facturas por la ayuda no? :D

 #180687  por lunita_44
 
jajaj si te las mereces!!! no se como hacertelas llegar.... vivo en necochea.. pero cualquier cosa q necesites.... favor con favor se paga.
saludos!!!!