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  • COMPETENCIA FUERO LABORAL POR NACIONALIDAD DEL EMPLEADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #18008  por mmaldonado
 
Amigos, una consulta: Estoy respondiendo una demanda por la patronal que tramita ante los Tribunales Ordinarios de la Justicia Provincial.- Los demandados son de nacionalidad extranjera; el contrato de trabajo se celebró y se ejecutó en nuestro país y el trabajador era argentino, creen Uds. que podría plantear la incompetencia derivada de la distinta nacionalidad para que el Expte. sea remitido a la Justicia Federal.- Tienen algún fallo, doctrina donde pueda fundar mi pedido.- Y otra cosa, en esa acción se demanda por accidente de trabajo correría un planteo de incompetencia también por esta cuestión?.- Gracias.-
 #18051  por Agnese
 
Hola, no se de donde sos, pero te tenes que fijar en el código de procedimiento laboral de tu provincia, generalmente los primeros articulos se refieren a la competencia.
 #18073  por AIDA
 
mmaldonado escribió:Amigos, una consulta: Estoy respondiendo una demanda por la patronal que tramita ante los Tribunales Ordinarios de la Justicia Provincial.- Los demandados son de nacionalidad extranjera; el contrato de trabajo se celebró y se ejecutó en nuestro país y el trabajador era argentino, creen Uds. que podría plantear la incompetencia derivada de la distinta nacionalidad para que el Expte. sea remitido a la Justicia Federal.- Tienen algún fallo, doctrina donde pueda fundar mi pedido.- Y otra cosa, en esa acción se demanda por accidente de trabajo correría un planteo de incompetencia también por esta cuestión?.- Gracias.-
sI EL CONTRATO SE CELEBRO EN ARGENTINA Y EL TRABAJO SE REALIZO AQUI ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS NADA TIENE QUE VER LA NACIONALIDAD COMPETE AL JUEZ DEL LUGAR DEL TRABAJO O DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO PERO LO QUE MAS IMPORTA ES EL LUGAR DE CELEBRACION DEL CONTRATO

SALUDOS
AIDA

 #18738  por Norah
 
En Pcia.Bs.AS. la competencia esta dada por -domicilio del demandado; -lugar de prestación de tareas, -lugar de celebracion del contrato. Art.3 ley 11653. Si la demanda la inicia el empleador, va por el domicilio del trabajador.