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  • sucesion_contrato locacion

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 #180611  por schwerdt
 
mis clientes son 3 hermanos que heredaron un campo y una casa, las cuales 2 de ellos quieren arrendar y una esta en desacuerdo. La sucesion esta iniciada y ya casi hay declaratoria. A pesar de que una no quiera arrendar, lo pueden hacer los otros 2 hermanos y darle o guardarle la plata a la que no quiere hacer nada?

 #180681  por abogado_1987
 
Hola schwerdt, exponés que " ... La sucesion esta iniciada y ya casi hay declaratoria ... " , yo solicitaría la designación de administrador por art. 732 del CPCC

ARTICULO 732°: Audiencia. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes.

 #181354  por Charlie
 
Los herederos solo pueden celebrar contrato de locación si existe conformidad de todos. De lo contrario, el contrato es nulo o inoponible (según alguna doctrina), para los que no dieron su consentimiento.

El caso se encuentra contemplado en el art. 1512 del C. Civil, en cuanto dispone: “El copropietario de una cosa indivisa no puede arrendarla, ni aun en la parte que le pertenece, sin consentimiento de los demás partícipes”.
Este artículo es aplicable, por analogía, al caso de indivisión hereditaria.

Por otra parte, el designado administrador, según lo disponen los art. 747 del CPCCPBA Y 712 del CPCCBA, no podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos.

Saludos.