mis clientes son 3 hermanos que heredaron un campo y una casa, las cuales 2 de ellos quieren arrendar y una esta en desacuerdo. La sucesion esta iniciada y ya casi hay declaratoria. A pesar de que una no quiera arrendar, lo pueden hacer los otros 2 hermanos y darle o guardarle la plata a la que no quiere hacer nada?
Hola schwerdt, exponés que " ... La sucesion esta iniciada y ya casi hay declaratoria ... " , yo solicitaría la designación de administrador por art. 732 del CPCC
ARTICULO 732°: Audiencia. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes.