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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #179729  por marluwill
 
Estimados foristas me vino a ver una persona jubilada con la ley 24241, no obstante ello tiene aportes en el Uruguay los cuales no los tuvieron en cuenta al momento de iniciarle la jubilacion, el profesional que le gestionó el beneficio le dijo que despues de jubilado le iba a iniciar el tramite de Reconocimiento de los aportes en el Uruguay asi el haber fijado en un principio sufre un aumento :? Esto puede ser posible? Les pregunto xq realmente lo ignoro, ya que tengo entendido que el haber inicial se fija y despues no puedo agregar servicios en relacion de dependencia para aumentar el monto, en todo caso iniciaria un reajuste, no se se me ocurre. Les agradeceria que si dije alguna burrada me lo corrijan, muchas gracias. Saludos marluwill

 #179731  por marcebyte
 
Si, se puden siempre agregar servicios.

Saludos

 #179732  por marluwill
 
marcebyte escribió:Si, se puden siempre agregar servicios.

Saludos
marcebyte gracias por responder.
Te hago otra consulta, al reconocer esos servicios, el haber se le modifica?. Saludos. marluwill

 #179733  por marcebyte
 
al ser un trámite por convenio Uurugay le va a calcular el haber según el procedimiento uruguayo y le va a pagar su parte en función del prorrateo de tiempo aportado en Uruguay (Ej. Si trabajó 7 años de 35 exigidos por Uruguay: 7/35 = 0.2 Uruguay paga el %20 del haber que le correspondería si se jubilara en Uruguay)

Saludos

 #179735  por marluwill
 
marcebyte escribió:al ser un trámite por convenio Uurugay le va a calcular el haber según el procedimiento uruguayo y le va a pagar su parte en función del prorrateo de tiempo aportado en Uruguay (Ej. Si trabajó 7 años de 35 exigidos por Uruguay: 7/35 = 0.2 Uruguay paga el %20 del haber que le correspondería si se jubilara en Uruguay)

Saludos
Muchas gracias clarisima tu explicacion. marluwill

 #179746  por marcebyte
 
No hay drama, suerte

 #179757  por feli07
 
fijate que con los años que le agregues de Uruguay llegue a los 35 años, xq sino uruguay no paga el proporcional que le corresponde!
 #180023  por Tita Gasco
 
Mi duda es parecida a la de marluwill pero con España.
Se trata de una Sra de 60 años que en este momento está trabajando en España (lleva 4 años trabajando allí) y piensa volverse a vivir a Argentina.
Para jubilarse en España necesita 65 años de edad y 15 de Servicios con aportes . Por esta razón no se jubilará en España.
Se jubilará cuando vuelva a la Argentina adhiriendo a la Ley 24476 por lo que le falta a lo trabajado en España.
Mis dudas son:
1) ¿comviene jubilarla primero en la Argentina y luego de resuelto agregar lo de España? o
2) ¿qué trámite y en qué lugar (cualquier UDAI se que no) debe hacerse para incorporar al inicio del beneficio lo trabajado en España? ¿demora mucho sste trámite?
Gracias por sus aportes.
Tita

 #180621  por Tita Gasco
 
Marcebyte:
algún aporte???????????
Gracias. Tita

 #180635  por marcebyte
 
Los trámites internacionales son muy largos. El trámite lo hace sólo Convenios Internacionales. Si estás en el Interior te lo van a recibir pero lo van a mandar a Convenios en Capital para que resuelva.
Ahora bien, como es un trámite con convenio puede jubilarse ahora incorporándo los años de España, si bien en España no se puede jubilarse, sí puede jubilarse con el Convenio y España le va a reconocer los años correspondientes a Argentina. O sea que aunque no tenga los 15 años si se puede jubilar por los dos países sumando los años para llegar a 30 y 15. Lo que sí España sólo le va a pagar por los años efectivamente trabajados allá. Es decir, por los cuatro años aportados allá (O sea que le estarían pagando un %26 de la jubilación de allá, que equivale al %50.- del salario de actividad. O sea que le pagaríane un %13 del salario.

SAludos y suerte

 #181280  por Tita Gasco
 
Marcebyte:
Gracias por tu aporte, y me gustaría que me aportes tu opinión respecto al mismo caso.
Se refiere a :
Cuando la Sra vuelva a la Argentina con la documentación que traiga de España (otorgada por el Instituto de seguridad Social español) con 4 años de Servicios, yo debo hacerle un Sicam por 26 años, y presentarse con todo en Convenios Internacionales en Bs As.
1-¿es correcto?
2-¿puedo hacer el Sicam adhiriendo a la moratoria Ley 24476?
3-¿te parece que le mejorará bastante el haber jubilatorio al incorporar los Servicios de España? Tené en cuenta que el 13% sería de euros.
Gracias por tus respuestas.
Tita

 #181281  por Tita Gasco
 
Marcebyte:
Gracias por tu aporte, y me gustaría que me aportes tu opinión respecto al mismo caso.
Se refiere a :
Cuando la Sra vuelva a la Argentina con la documentación que traiga de España (otorgada por el Instituto de seguridad Social español) con 4 años de Servicios, yo debo hacerle un Sicam por 26 años, y presentarse con todo en Convenios Internacionales en Bs As.
1-¿es correcto?
2-¿puedo hacer el Sicam adhiriendo a la moratoria Ley 24476?
3-¿te parece que le mejorará bastante el haber jubilatorio al incorporar los Servicios de España? Tené en cuenta que el 13% sería de euros.
Gracias por tus respuestas.
Tita

 #181324  por marcebyte
 
No, el trámite es el siguiente: Ella inicia en España y en el Formulario de Convenio declara los 24 años autónomos y te declara a vos como Apoderado, dando todos tus datos (Teléfono y domicilio de contacto). Entonces cuándo España le pide a ANSES que le acredite los servicios mandan el expte. acá y Convenios Internacionales te cita a vos para que acompañes el SICAM. Y si podés poner la moratoria (Como si fuese un trámite normal). Yo creo que le va a subir, no solo porque es en Euros sino porque España a diferencia de Argentina calcula para 15 años el %50 del salario en actividad y actualiza por inflación.

Saludos y suerte

 #181942  por Tita Gasco
 
Marcebyte:
Gracias por tu valioso aporte.
Una preguntita más, como yo soy del interior y la Sra a fin de año dejará España y se radicará acá, lo tramitará ella en Buenos Aires en Convenios Internacionales. Esto implicaría que antes de regresar de España tiene que realizar ese trámite que mencionas en España y por lo tanto yo ya debo haber liquidado el Sicam por los 24 años y avisarle a ella que Situación de revista le coloqué para que declare allá.
¿es correcto lo que pienso?
Nuevamente gracias. Tita
 #1197391  por andrea37
 
Hola, el caso mio es parecido, pero los titulares viviendo en España se jubilaron en Argentina(cónyuges) no utilizaron los aportes de Españay se volvieron al momento del cobro. Tienen según su informe laboral de España, 7 años, 8 meses, ella es ciudadana española y el no, el trámite es igual para ambos? presento en convenios internacionales la documentación que le extendieron allá? que sería informe de vida laboral, la baja voluntaria a los servicios y recibos de sueldos o hay que hacer el reconocimiento de servicios, esperar a que se resuelva y luego solicitar la incorporación en el haber? Agradezco cualquier orientación. Saludos