Me llego un caso de un tipo que se entero de grande quien es el padre fallecido, el sucesorio de este último ya tiene aprobado la cuenta de particion ¿que hago? demando por filiacion extramatrimonial en el sucesorio y acumulo accion de peticion herencia ¿que cautelar puedo interponer para que no me vendan los herederos declarados? hay jurisprudencia ..., gracias.-
Podrás acumular ambas acciones (petición de herencia y reconocimiento de filiación). En cuanto a las medidas cautelares, es procedente la anotación de litis, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble con relación a los bienes que integren el activo hereditario.
En cuanto a jurisprudencia, transcribo parte de un fallo de Cámara:
“La doctrina y la jurispruencia han sostenido que en este tipo de proceso donde se busca el reconocimiento filiatorio no corresponde, como regla general, peticionar y mucho menos recepcionar medida cautelar alguna, salvo que dicha acción este acompañada de otra con contenido patrimonial.-No cabe duda que en autos se da la última de la situación referenciada, pues la reclamante no solo pretende el reconocimiento de estado de hija de Pedro Eugenio Lalanne, sino que al haber éste fallecido también obtener el carácter de heredera y recuperar de esta manera el acervo sucesorio del causante que le correspondería al ser heredera forzosa de aquel.-Este Tribunal ha sostenido en un caso similar al presente donde también se impugnaba la paternidad para obtener nueva filiación y además se reclamaba la petición de herencia (causa Nº 48.555 del 27/04/04 “López, Víctor Luís c/ Fernández Santiago s/ Filiación Extramatrimonial – Cuadernillo de Apelación (art. 250, inc. 3º C.P.C.C.)” que: “La doctrina y la jurisprudencia aceptan uniformemente el derecho del accionante a solicitar medidas precautorias en este tipo de procesos. Entre las medidas aceptadas cuando en la acción de petición de herencia hay bienes registrables, ha sido la anotación de litis en el respectivo Registro. Si la demanda prospera, la anotación se mantiene hasta que la sentencia ha sido cumplida, sin necesidad de renovarla (Conf. Pérez Lasala-Medina, “Acciones judiciales en el Derecho Sucesorio”, pág. 267)”.-
“Frasacaro Elsa Noemí c/a Suc. de Pedro E. Lalanne s/ Acción de Filiación y Petición de Herencia. Recurso al Solo Efecto devolutivo”.- Azul, 19 de mayo de 2005.
Saludos.
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