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 #18097  por kareng
 
AUTONOMO SITUACION REVISTA- COMO LA ARREGLO????
situacion revista , ayudita!!!
hombre. ----- AFJP ----- puedo renunciarla? , tiene 5 meses de aportes nada mas, para que me garantice el estado la jubilacion minima.

03/02/40 nacio - exceso edad= 1 año. compro 29 años L. 24476

TEMA: en PUC alta 01/08/1994 baja definitiva 31/12/2005 categ.B
PAGOS 08/09/10/ 1994 NADA MAS (autonoma)

- PUEDO HACER CESE FICTO DESDE LOS ULTIMOS PAGOS (3 NADA MAS O RESPETAR EL CESE PUC 2005)
tiene 4 meses en RRDD (que los ignoro) Y ESTA POR AFJP, PUEDO RENUNCIARLA? Y QUEDARME EN EL ESTADO?, PARA UQE ME GARANTICE LA JUBILACION MINIMA??????

SICAM l:
08/1994 a 12/2005 categ.B QUEDA FUERA PERIODOS 24476 HASTA 9/93 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
09/2003 a 08/2005 art. 3 (beneficio)

SICAM ll:
03/1958 a 11/1975 (albañil) hay forma de bajar la cuota?. los pagos se descuentan automaticamente?

 #18098  por nataliayasi
 
Me parece que te las estas complicando...........
Yo la haría de la siguente manera:
En Sicam1 08/1994 al 12/2005 en la categoria q corresponda
10/1993 al 12/2005 art 1
y le pondria una ampliada en sicam 1 para que puedas aplicar art 3 ( eso te lo permite una resolución de anses) Por ejemplo 01/1977 al 12/1983 (q son periodos caros) todo por art 3
Asi te quedaria un sicam 1 con 7 años y 0 con aportes.
Le haces un sicam 2 con 22 años y listo!!!
acordate que el art 3 puede ir solo hasta el 09/1993.
Suerte!!!
Naty

 #18108  por Agnese
 
Hola, el problema que veo es el tema AFJP.

Si tiene periodos posteriores al 9/93 y no le aplicas el art.1 ley 25321, vas a tener que pedir turno y en ese caso estoy en dudas porque nunca tuve nada igual pero me parece que se tramita por AFJP.

Se podria hacer por web si a esos meses pagos tbn le aplicas art.1, yo lo he hecho. Despues que sale acordada se presentan los papeles en la AFJP

Pero si los vas a tomar sin aplicarles el art.1, ahi necesitamos ayuda...alguien que opine si tuvo una igual....

 #18122  por Recarte R
 
Como te conteste en otro foro:

1ª) no decis de cuando es la rel de dependencia (por la Declaraciòn Jurada)
que puede variar tu situaciòn de revista

2º) la mínima la tiene garantizada igual, este en uno u otro régimen.-
Solo que en la AFJP, la Anses luego la ajusta

Agnese: si va con turno, (pagos posteriores al 9/93) conviene presentarla directamente en la AFJP, total la Anses se la va a mandar sin mirarla.-

 #18127  por Agnese
 
Agnese: si va con turno, (pagos posteriores al 9/93) conviene presentarla directamente en la AFJP, total la Anses se la va a mandar sin mirarla.-
Recarte: esa era mi duda, si no le aplica la ley 25321 a ese periodo posterior al 9/93, tendria que ir con turno y en ese caso no sabía si se presentaba en Anses o AFJP.

Vos decis que directamente presentandola en AFJP es mejor, gracias por el dato (como nunca hice una asi no lo sabía) por si tengo alguna igual...