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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #18140  por dr_davidquintana@hotmail.
 
hola a todos, mi consulta es la siguiente, estoy por parte del empleador, tiene un empleado que lo tuvo en negro 7 años y despues de eso en blanco 2 años hasta la actualidad. si yo lo despido... las multas de la 24013 siguen corriendo??? porq la relacion laboral tendria que estar vigente para que el empleado pueda hacer ese reclamo.
los años en negro los puede reclamar por otra via?
que opinan?
 #18150  por Agnese
 
Si no les mando emplazamiento por los arts.8, 9 y 10 en los términos del art.11 ley 24013 antes del despido creo que no irian.

Lo que si podria ir en caso de registración defectuosa ( si cuando lo registraste no lo hiciste correctamente) es el incremento de la indemnizacion laboral previsto en el art.1 de la ley 25.323 (duplicacion de la indemnizacion por antiguedad, esta no requiere ninguna intimacion del trabajador)
Sds. Agnese
 #18323  por barney
 
igualmente cuando estamos del otrro lado inventamos años de trabajo en negro y mayores salarios qyue los consignados en los recibos de sueldo
 #18457  por AIDA
 
[quote="Agnese"]Si no les mando emplazamiento por los arts.8, 9 y 10 en los términos del art.11 ley 24013 antes del despido creo que no irian.

Lo que si podria ir en caso de registración defectuosa ( si cuando lo registraste no lo hiciste correctamente) es el incremento de la indemnizacion laboral previsto en el art.1 de la ley 25.323 (duplicacion de la indemnizacion por antiguedad, esta no requiere ninguna intimacion del trabajador)
Sds. Agnese[/qu

AGNESE

comparto contigo todo lo que decis excepto lo del art 1 de la ley 25323 se duplican todos los rubros indemnizatorios ademas de la indem x antiguedad esto es , preaviso e integracion mes de despido.
saludos
AIDA
 #18552  por Agnese
 
Hola Aida, tengo entendido que la duplicacion de indemnizacion del art.1 es solo para la indemnizacion por antiguedad
Art.1: Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Si no estoy equivocada no se duplican la indemnizacion sustitutiva de preaviso, integracion mes de despido ni indemnizaciones agravadas.

Están en discusión los casos a los cuales remite el 245: 212,247,248,249 y 250 LCT.

Esa es mi opinión, no se si es la correcta.
Sds.Agnese.-

 #18567  por dr_davidquintana@hotmail.
 
LO DE LA 25323 incrementa solo la indemnizacion por antiguedad, mi problema es mas bien si uno lleva esto a juicio es posible que le hagan lugar al trabajador a estas multas (24013) si lo despidieron antes de q intimara???

 #18572  por Agnese
 
dr_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". escribió:LO DE LA 25323 incrementa solo la indemnizacion por antiguedad, mi problema es mas bien si uno lleva esto a juicio es posible que le hagan lugar al trabajador a estas multas (24013) si lo despidieron antes de q intimara???
David, te reitero lo ya contestado, si no intimo antes que lo despidan, por el 8,9 o 10 de la 24013 en los términos del art.11 no corren las multas previstas en los mismos.

Si correria la indemnizacion del art.1 de la 25323 si el te la reclama, en una de esas ni sabe que existe...

Este art. el 1 de la 25323 es de aplicacion justamente para compensar a aquellos trabajadores que fueron despedidos y que no estaban registrados o estaban mal registrados, y no intimaron al empleador, durante la vigencia del vínculo.
Sds.

 #19918  por dr_davidquintana@hotmail.
 
Muchisimas gracias por tratar de aclararme el panorama pero mi duda es porq charlando con otros abogados me dijeron que ellos lo reclamarian igual al periodo en negro y las multas, por eso me surgio la gran duda esta. si alguien tiene jurisprudencia se los agradezco