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  • COMPRA CASA PREFABRICADA

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #181401  por VALRRI
 
Gente tengo una duda, el caso creo que encuadra en Def. del Consumidor. Resulta que mi clienta empezo a pagar por una casa prefabricada Zarate, le recibieron casi $8000 por reserva de gastos y nada más, resulta que despues de cuatro meses le envian carta documento solicitando que cambie de garante porque la garantia presentada se encuentra inhibida, -lo cual lo verifiqué y es verdad- ahora mi cliente no quiere seguir con la operacion porque no tiene otra garantia que presentar y porque en el tiempo transcurrido deberían haberle comentado esto. Le hicieron perder tiempo, y dinero porque ahora la reserva no se la quieren devolver.
Mi pregunta es: No deberian haber acaptado la reserva una vez de tener cabal conocimiento de que la garantia era viable??
Estamos con el intercambio telegráfico pero tengo miedo de contestar mal. Me ayudan??
La Inhibicion no la pueden salvar por el momento, el contrato habla de que aval necesario lo constituyen los garantes y la otorgacion del credito es brindada por la presentacion del garante. En la cd. les dije que extemporaneamente solicitan otro aval, que no presentaron plano a escala, que incumplieron en entregarle la vivienda al mes de abril, y solicito la devolucion de la seña.
Lo cual desde ya fue negado por la contraria, y ahora no se como proseguir.
 #183141  por Moniluj
 
Tengo un caso parecido, los clientes compraron una prefabricada, entregaron $ 2000 y como garantía presentaron el boleto de compra venta del lote que compraron para poner la casilla. Les dijeron q con eso bastaba. Al tiempo, le hablan de pagar más x gastos administrativos, se niegan y solicitan le devuelvan la seña/ anticipo (la denominación para los contratos de consumo dependerá si se cumple el contrato o no), obviamente los vendedores (viviendas Catedral) se niegan, y le aclaran que la "financiera" había rebotado el boleto como garantía. Les explican q la única manera de solucionarlo es trayendo otro garante que tenga escritura.
Cuando me vienen a ver, el dueño del local les dijo: "si querés (al esposo) matame a palos afuera, que con el contrato firmado no podés hacer nada".
Traté de negociar con ellos, mi cliente ya ni siquiera quiere el doble de la seña como le corresponde, se conforma con recuperar sus $ 2000 y sin intereses (esto no se los dije, claro). Les hablé de lo abusivo del contrato, ya que avisan del problema con la garantía, una vez que los clientes firman y entregan algo de dinero, ahí empiezan los problemas.
Busqué en defensa del consumidor y hubo varias empresas que venden prefabricadas multadas, en base a esos antecedentes y tomando en cuenta la reforma de la ley del consumidor, intentaré una última negociación, si no se soluciona nada, mis clientes los quieren denunciar x estafadores.

 #183405  por Mordisco
 
Hago incapié en establecer la naturaleza del contrato si es de reserva y no se acepta la propuesta o reserva se debe devolver el monto al oferente, si fue de seña si no cumple quien la entrego pierde ese monto, si no cumple quien la recibio debe devolver el duplo de la suma recibida

 #183409  por Mordisco
 
Quizas ayude este post

viewtopic.php?t=28163&highlight=
 #183750  por Moniluj
 
En mi caso, los clientes trajeron dos recibos, uno dice que la suma entregada es en concepto de seña y otro en concepto de anticipo. El contrato de consumo (que no tiene firma del vendedor, apenas un membrete muy pobre en datos), dice que las sumas entregadas lo son en concepto de anticipo por la compra de una vivienda prefabricada...
Leyendo doctrina sobre contratos de consumo, se explica que en esos casos (parte poderosa, empresa y parte débil, consumidor), se entenderá que si el contrato se cumple, la suma se considerará como parte del precio, o sea, anticipo; si no se cumple, se la considerará como seña. El contrato dice al comenzar "anticipo", pero tiene una cláusula donde citan el art. 1202 CC, es decir, seña.
Leí el post que pusiste y si aceptamos que estos contratos de compra de prefabricadas son de consumo, cuya interpretación debe hacerse a favor del consumidor, digamos que se trata de contratos en donde se hace reserva de la compra, no hay posibilidad interpretativa para algo distinto.
El punto es que los vendedores se quedan con la seña (o reserva), después de la firma del contrato, amparándose en el art. 1202 CC, pero avisando después de todo eso, que las garantías aportadas x el comprador son insuficientes. Es decir, que hay mala fe desde el inicio de las tratativas.
En el caso de mis clientes, le dije que buscara a alguien mas que hubiese contratado con viviendas Catedral. Tuvo suerte, encontró a un conocido que le sucedió lo mismo. Estimo que terminaremos con una denuncia penal x estafa, que, como es en provincia, podría llegar a solucionarse en una mediación, para que le devuelvan el dinero.

 #184167  por Mordisco
 
Conducta Reprochada: Infracción al artículo
19 por incumplimiento de los términos, plazos,
modalidades y condiciones en el servicio de
agente inmobiliario.


El Caso de Administración Etcheverry & Asociados1.

La firma Administración Etcheverry &Asociados de Pedro Celestino Etcheverry fue sancionada en marzo de 2004 por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, N° 24.240 al incumplir con los términos, plazos, modalidades y condiciones verificadas en el servicio de agente inmobiliario que prestara la citada entidad.

La Norma Artículo 19 de la Ley Nº 24.240. “Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Los Hechos.

El expediente se inició en virtud de la solicitud de arbitraje de consumo, luego devenida en denuncia (al rechazarse esa instancia) por parte de un
particular contra la imputada. En dicha solicitud se indicaba que se abonó la suma de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2.000) en concepto de reserva de compra de un inmueble. No habiendo sido aceptada la propuesta por el vendedor y

1 Disposición DNCI N° 207/2004, de fecha 11 de marzo vencido el plazo para la escrituración, dicha suma no habría sido devuelta por la imputada, quien actuaba como agente inmobiliario. Producida la prueba se imputó a la firma Etcheverry & Asociados por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240}, toda vez que no había devuelto las sumas abonadas en concepto de reserva, al tiempo que tal
comisión sería superior al 1,5% que establece la Ley Nº 24.241, para este tipo de operaciones.

La Defensa.

La imputada alegó respecto a la primera cuestión que se había acordado suscribir la escritura traslativa de dominio en una fecha tardía respecto de la originariamente pactada, con lo cual no había incumplimiento de ningún tipo. Con relación, a la segunda cuestión, esto es a la imputación sobre el monto (1,5% de la Ley Nº 24.241), el mismo no había sido aplicado pues la operación no había sido realizada.

La Sanción2.

La Autoridad de Aplicación al decidir la cuestión consideró los dos planteos: (i) aquel relativo al incumplimiento en los plazos y modos de cumplimiento de la obligación contraída y (ii) el relativo al monto de la comisión. Con relación al primero, entendió que de la prueba producida en el expediente surgía que se había pactado una escrituración directa dentro de un plazo determinado (12 días corridos desde la realización de la reserva) y que se venció el plazo con creces por lo que se han incumplido los términos, plazos y condiciones

Temas del Consumidor establecidos, configurándose la infracción contemplada en el artículo 19 de la Ley. Con relación a la segunda cuestión, asiste razón a la imputada toda vez que en tanto al no haberse celebrado la operación, no se ha percibido comisión alguna que permita tener por acreditada la existencia de infracción alguna. Por los argumentos expresados la Dirección Nacional de Comercio Interior sancionó a la firma Etcheverry & Asociados con una multa de $ 3.000, por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, en tanto incumplió con los términos, plazos, modalidades y condiciones establecidas oportunamente. Asimismo como sanción accesoria, se impuso el deber de publicar la parte dispositiva de la Resolución condenatoria en un diario de mayor circulación conforme lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Si el vendedor rechaza la oferta de compra formulada por el oferente comprador, debe devolver el dinero, para mi es bien claro, porque el contrato de seña es un convenio de arrepentimiento, y quien se arrepiente puede hacerlo liberándose del compromiso, y tratándose del comprador pierde la seña y en el caso del vendedor deberá entregar el duplo de lo recibido. Para mi en el caso comentado no hay arrepentimiento, sino rechazo de la propuesta formulada por el comprador y entonces debe devolverse el dinero sin generar quitas ni comisiones.
 #184190  por Moniluj
 
Gracias, será de utilidad para intentar un último acuerdo en términos cordiales.
 #184626  por VALRRI
 
les agradezco a todos por su colaboración con el tema. Me fué de mucha utilidad.
Saludos cordiales
Val
 #269327  por julietita
 
Dres.
Tengo un caso parecido, y estoy redactando la CD, por favor -y apelo a su buena predisposición-, me podrían enviar un modelo para tenerlo como parámetro.
Desde ya agradezco toda ayuda.-