En un expediente de Lomas en que se presentó carta formal de pago autorizando que se levanten las inhibiciones, el proveído dice: como previo cúmplase art.21... Qué significa? Alguien me puede desasnar? Gracias.
Hola blueyellow, interpreto que es la ley 6716
ARTICULO 21°: (Texto Ley 10.268) Ningún Juez o Tribunal, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar la cancelación de hipotecas y prendas y el levantamiento de embargos, inhibiciones, medias cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos de extraña jurisdicción, sin antes haberse pagado los honorarios y aportes y contribuciones que correspondan por la presente ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida. Tampoco darán por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes haberse cumplido con las obligaciones expresadas.
El afianzamiento del pago de los honorarios con depósito, garantía real o embargo suficientes a criterio judicial, sólo podrá admitirse si se acreditare el pago de los referidos aportes y contribuciones.
Quedarán excluidas de esta exigencia, si a ello optare el profesional, las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes -consanguíneos o afines-, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción, en el caso, tendrá el efecto de renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.