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  • ayuda urgente un desalojo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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 #181784  por 123justicia
 
a ver a mi cleinte lo quieren desalojar y le piden desocupacion inmediata bajo caucion!!!!!!!!!
esta muy asustado , ya que se vencio el contrato, y quiere saber que puede hacer alguien con experiencia en esta

" desocupacion inmediata"" bajo caucion real. por favor..

cuanto tiempo dispondra antes que se haga efectiva? esto que es una medida anticipada de la sentencia.. que lo deja en la calle!! urgente porfavor!!!!!!!!!!!!!! :oops: :oops:
que defensa me sugieren que pueda oponer???? es urgente!!!!

 #181878  por claudiarf
 
es solo para ganar tiempo, pero pedí la incostitucionalidad del art 684 bis.del CPCCN.
mete todas las excepciones que puedas al contestar demanda. M´´as que chicanear no podés.
Lo tuve que padecer como actora, hasta recurso extraordinario pidió ( que obviamente no se lo concedieron).
 #181913  por andreis28
 
Opongas lo que opongas si el actor es propietario y pidio la accion bajo caucion lo mejor que puede hacer tu cliente es buscar otro lugar rapido, porque es cuestion de tiempo, yo aconsejaria eso.
saludos
andreis


123justicia escribió:a ver a mi cleinte lo quieren desalojar y le piden desocupacion inmediata bajo caucion!!!!!!!!!
esta muy asustado , ya que se vencio el contrato, y quiere saber que puede hacer alguien con experiencia en esta

" desocupacion inmediata"" bajo caucion real. por favor..

cuanto tiempo dispondra antes que se haga efectiva? esto que es una medida anticipada de la sentencia.. que lo deja en la calle!! urgente porfavor!!!!!!!!!!!!!! :oops: :oops:
que defensa me sugieren que pueda oponer???? es urgente!!!!

 #181929  por DR RP
 
claudiarf escribió:es solo para ganar tiempo, pero pedí la incostitucionalidad del art 684 bis.del CPCCN.
mete todas las excepciones que puedas al contestar demanda. M´´as que chicanear no podés.
Lo tuve que padecer como actora, hasta recurso extraordinario pidió ( que obviamente no se lo concedieron).
hola claudia,

de curioso ¿le dan lugar a la inconsitucionalidad del art. 684 bis del CPCC? y con que fundamento?

 #182057  por claudiarf
 
Por supuesto que no declararon la inscontitucionalidad, pero el demandado logro su objetivo, demorar 4 meses más el desalojo, mientras fue y volvió de cámara.

 #183197  por 123justicia
 
claudiarf escribió:Por supuesto que no declararon la inscontitucionalidad, pero el demandado logro su objetivo, demorar 4 meses más el desalojo, mientras fue y volvió de cámara.
OBVIO, COINCIDO CON LA RESPUESTA DE TODOS LOS FORISTAS, ES QUE ES ALGO RECIENTE ESTA DESOCUPACION INMEDIATA COMO UN ANTICIPO DE DEMANDA, EN LA QUE EL ACTOR DEBERA PRESENTAR LA CAUCION Y O PROCEDER EL EMBARGO DEL INMUEBLE..Y TODO ELLO ENTIENDO EN MI HUMILDE VISION LE ACARREARA AL ACTOR NO MENOS DE 3 O 4 MESES.. Y SIN NECESIDAD DE SOLICITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. EN CUESTION.
ALGUIEN CON EXPERIENCIA REAL SOBRE ESTE PROCESO, POR FAVOR ESPERO SU COMENTARIO GRACIAS.-
YO ESTIMO ESE TIEMPO BASICO A FIN DE QUE ELA CTOR LOGRE SU AOBJETIVO PROCESAL :idea:
VOS QUE OPINION TENES ? :roll: :roll: :roll: :roll:

 #183815  por claudiarf
 
Te comento que no siempre tarda 3 ó 4 meses, depende del demandado. En otro caso presente demanda, contestaron y solicité la aplicación del art- 684 bis y el juez la concedió y automaticamente el inquilino se fue.
En este caso llevo menos de 2 meses.
En gral siempre actue por el locador, hay casos deonde se abrió a prueba, desconocieron recepción de CD y por ende oficio al Correo, otros no recibían la cédula de notificación, hasta que logras notificarlos , no se presntan, logras la rebeldía y cuando hay sentencia, la apelan. En Gral, han ganado año, año y medio.

 #183954  por 123justicia
 
claudiarf escribió:Te comento que no siempre tarda 3 ó 4 meses, depende del demandado. En otro caso presente demanda, contestaron y solicité la aplicación del art- 684 bis y el juez la concedió y automaticamente el inquilino se fue.
En este caso llevo menos de 2 meses.
En gral siempre actue por el locador, hay casos deonde se abrió a prueba, desconocieron recepción de CD y por ende oficio al Correo, otros no recibían la cédula de notificación, hasta que logras notificarlos , no se presntan, logras la rebeldía y cuando hay sentencia, la apelan. En Gral, han ganado año, año y medio.
bueno pero apelan la sentencia pero la desocupaciuon inmediata por el 684bis es anterior a la sentencia.-
o apelaron esta medida de desocupacion por favor amplia.- :roll: :roll:


otra cosa este casoq ue decis que llevo menos de 2 meses, te hago una consulta el actor en dos meses ofrecio caucion, trabo embrago y acredito el mismo antes de obtener la medida?
si fue asi creo que fue rapidisimo.. o se fue el locador sin que haya realizado el actor todos esos tramites.. ?que llevan su tiempito.... :wink:

 #183995  por claudiarf
 
La medida del 684 bis, en gral se pide con la interposición de la demanda, pero no te la conceden hasta que está trabada la litis, es decir que conteste inquilino. allí la volví a pedir pero pedí que se fije suma de pesos porque el locador quería vender, se fijó y cuando voy a depositar, el inquilino se fue y entregó las llaves al locador. Fin del juicio.

Ya te envie MP en el otro hilo que tenés abierto sobre el tema. Apelaron la inconstitucionalidad del Art. 684 bis en la contestación de la demanda