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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #182047  por Natalia Cuadrado
 
Hola!!...consulta: estoy armando una demanda de divorcio y como no queremos tener las audiencias del 215 la vamos a hacer por el 214....pueden presentarse las partes juntas o debo ir sí o sí contra uno de los cónyuges???

Gracias!!

Natalia.

 #182069  por claudiarf
 
la podés presentar igual que el 215. Incluso podés agregar convenios de tenencia , aimentos y visitas

En la demanda ponés lo siguiente:


Que conforme a las disposiciones del art. 214 inc. 2º de la Ley 23.515 vienen a solicitar de común acuerdo el divorcio vincular por haber transcurrido más de tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse.

Que con fecha 09/11/1979 contrajeron enlace de acuerdo a la libreta de matrimonio que se adjunta y que se encuentran separados desde el 01/03/2005, con lo cual se cumplen los extremos exigidos por la Ley.