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 #182187  por Dulce_espera
 
Una pregunta tonta pero que me es muy imoportante... Para que hay que designar a los beneficiarios en el instrumento constitutivo???? no entiendo la razon... que es una forma de verificar el requisito que los que viven sean algunos de los que aparecen como benficiarios???

Gracioas,

 #182875  por mtiri
 
Porque la ley 14.394 de bien de familia lo establece de esa manera. El art. 36 de la ley entiende por familia, la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente. Por lo tanto si no se ponen a los beneficiarios no se conforma el requisito indispensable de que sea una familia. Es decir si solo figura el titular de dominio como beneficiario, no habra familia y por lo tanto no se darian los requisitos exigidos por la ley.
saludos