Marjavi escribió:ademas del demandante puedo reconvenir contra un tercero
Entiendo que no, ya que los terceros no son parte en el proceso. Dejo alguna doctrina y jurisprudencia.
La demanda reconvencional, por propia definición, ha de ser dirigida exclusivamente contra el actor (Alsina, Tratado, v. III,p.200), de suerte que no es dado, por ese medio, traer al proceso a sujetos distintos de los originales.
En efecto, la reconvención sólo puede deducirse en ejercicio de intereses propios, únicamente con relación al actor (Morello, Sosa, Berizonce; Códigos Procesales), y por lo tanto, no puede ser dirigida contra terceros extraños a la relación procesal instaurada entre actor y demandado.
Reconvención - Legitimación pasiva
La reconvención sólo puede ejercitarse contra el actor, es decir, solamente está legitimado para reconvenir quien tenga la calidad de demandado, y el legitimado pasivamente para ser reconvenido, es el actor, pues no es admisible que en la reconvención se incluyan a personas que no tengan la calidad de parte material en la relación jurídica de la demanda. Lo contrario daría lugar a la intervención coactiva de terceros, lo cual estaría en contra del principio dispositivo, que -salvo supuestos de excepción que no cabe analizar aquí -faculta al actor a demandar a quien quiera y a su solo riesgo.
CC0201 LP, B 86958 RSD-403-97 S 21-10-1997 , Juez CRESPI (SD)
CARATULA: Noguchi, Mariana c/ Andrada, Sergio s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Reconvención - Legitimación pasiva
Por reconvención sólo cabe entender la demanda autónoma que el accionado, al contestar la demanda, introduce en el proceso dirigiéndola contra el actor, independientemente de la suerte de la pretensión de éste, por lo que dicha demanda reconvencional sólo puede ejercitarse contra el actor, es decir, solamente está legitimado para reconvenir quien tenga la calidad de demandado, y el legitimado para ser reconvenido, es el accionante. Ello pone en evidencia la imposibilidad para el actor reconvenido de reconvenir a su vez (reconventio-reconventionis), pues en virtud del principio de bilateralidad, se abriría la posibilidad de múltiples demandas y contestaciones con riesgo de alongar indefinidamente el proceso, contrariando precisamente las razones de economía que sustentan la institución analizada.
CC0201 LP, B 88743 RSI-86-98 I 19-5-1998
CARATULA: Mazzeo, Norberto c/ Sciani, Nerina s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Proceso - Intervención de terceros
Por reconvención sólo cabe entender la demanda autónoma que el accionado, al contestar la demanda, introduce en el proceso dirigiéndola contra el actor, independientemente de la suerte de la pretensión de éste. Así, dicha demanda reconvencional sólo puede ejercitarse contra el actor. Ello no es cosa distinta que decirse que solamente está legitimado para reconvenir quien tenga la calidad de demandado, y que el legitimado para ser reconvenido, es el accionante, pues no es admisible que en la reconvención se incluyan a personas que no tengan la calidad de parte material en la relación jurídica de la demanda, a tenor de la sana hermenéutica que se cierne en torno a la acción del artículo 355 del rito, y su doctrina.
CPCB Art. 335
CC0001 LZ 64996 RSI-733-7 I 20-11-2007 , Juez BASILE (SD)
CARATULA: Ramo, Beatriz Leticia c/ Rodolfo, Evangelina s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Basile-Igoldi-Tabernero
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).