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  • DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (conflictivo)

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #180216  por ANA1980
 
Inicié un divorcio por presentación conjunta recién es la 1º audiencia en julio, y en la demanda (soy apoderada la firmé yo, ellos no la firmaron) se mencionó que acordaban un reg de visitas amplio y una cuota alimentaria sin determinar su monto, el sr se comprometía a colaborar con lo que pudiera. Pero ahora resulta que la sra me comenta que el no ha pasado ni el salario familiar, y en la demanda no se establece nada, ¿qué hago espero a la audiencia o lo cito antes al estudio? ¿se resuelve en el expediente o como? ¿es riesgoso para mi haber firmado yo la demanda y que ellos no lo hayan hecho? Gracias, me gustaría que alguien me de una solución.

 #180506  por abogado_1987
 
Hola ANA1980, podés ampliar ? " ... y una cuota alimentaria sin determinar su monto ..."
 #180529  por DR RP
 
ANA1980 escribió:Inicié un divorcio por presentación conjunta recién es la 1º audiencia en julio, y en la demanda (soy apoderada la firmé yo, ellos no la firmaron) se mencionó que acordaban un reg de visitas amplio y una cuota alimentaria sin determinar su monto, el sr se comprometía a colaborar con lo que pudiera. Pero ahora resulta que la sra me comenta que el no ha pasado ni el salario familiar, y en la demanda no se establece nada, ¿qué hago espero a la audiencia o lo cito antes al estudio? ¿se resuelve en el expediente o como? ¿es riesgoso para mi haber firmado yo la demanda y que ellos no lo hayan hecho? Gracias, me gustaría que alguien me de una solución.
HOLA ANA
.- ¿vos firmaste la demanda como apoderada de los dos? y como letrada de ambos? Esto no se puede hacer, corrés el riesgo de que te sancionen por incumplimiento a un deber elemental de ética profesional que es que no podés patrocinar a dos personas con intereses contrarios.
Si esto fue así, presentáte en el expediene nuevamente e informá al juzgado que cometíste un error y que sos letrada de una sola de las partes (si preguntan decíe que tenés mucho trabajo y se te confunció ese escrito con otro en la PC y que imprimiste mal, etc. y que prueba de ello es que ni siquiera las partes firmaron...) Informá de este hecho en forma coherente porque sino podrá haber problemas.
 #180686  por ANA1980
 
Yo firmé la demanda porque es un divorcio por presentación conjunta. En la demanda se planteo un régimen de visitas amplio y con respecto a la cuota alimentaria no se determinó un monto sino que se expresó que el padre colaboraría en la medida de sus posibilidades. Pero ahora no ha colaborado ni con $ 1, mi pregunta es lo cito al estudio y le propongo celebrar un convenio y homologarlo? trato esto en la 1ª audiencia que es en Julio? o que conviene? Gracias.

 #180703  por abogado_1987
 
Hola ANA1980, con la dinámica de los hechos que exponés interpreto que cada cónyuge debe contar con su propio letrado patrocinante
 #180740  por chaina1424
 
Ana, considero que cada parte debe tener su letrado, más allá de que el divorcio sea por presentación conjunta. Respecto a la cuota depende el juzgado si te aceptan la no determinación del monto; a mí forma de ver las cosas siempre es mejor determinar, ya sea monto fijo o porcentaje. Respecto a tu cliente creo que lo mejor es que lo cites a tu estudio antes de la audiencia como para estipular un monto fijo y forma de pago del mismo, así la audiencia transcurre con normalidad. Bueno, suerte y sdos.

 #180744  por sergiosky
 
en los divorcios por presentacion conjunta se puede patrocinar a ambas partes, no se vulnera ningun principio etico ni legal.
lo que pasa es que no se aconseja el patrocinio de ambos a raiz de justamente esto que te pasó: que no se pongan de acuerdo en el medio del juicio, como vos patrocinas a ambos quedas atada de pies y manos ya que no sabes para donde disparar, ahora vas a tener que conciliar a ambos y que se pongan de acuerdo, y sino fijate si podes convertir el divorcio a contencioso ya patrocinando a uno solo.
pero una cosa es que no se aconseje el patrocinio comun a ambos y otra cosa es que esté prohibido, no lo está!!.
lo mismo sucede con las guardas o tenencias, suponete el caso de que quieras pedir la guarda de tu nieta, pues tu hija puede estar de acuerdo ya que obviamente vos que sos la madre le vas a dar todo a tu nieta, por lo que si hay acuerdo nada obsta a que patrocines a ambas pero el problema se presenta si en el medio de la audiencia se pelean o ya tu hija no quiere concederte la guarda, ahi se presenta el problema, por eso se aconseja el patrocinio entre 2 abogados diferentes, para evitar problemas.

 #180798  por DR RP
 
sergiosky escribió:en los divorcios por presentacion conjunta se puede patrocinar a ambas partes, no se vulnera ningun principio etico ni legal.
lo que pasa es que no se aconseja el patrocinio de ambos a raiz de justamente esto que te pasó: que no se pongan de acuerdo en el medio del juicio, como vos patrocinas a ambos quedas atada de pies y manos ya que no sabes para donde disparar, ahora vas a tener que conciliar a ambos y que se pongan de acuerdo, y sino fijate si podes convertir el divorcio a contencioso ya patrocinando a uno solo.
pero una cosa es que no se aconseje el patrocinio comun a ambos y otra cosa es que esté prohibido, no lo está!!.
lo mismo sucede con las guardas o tenencias, suponete el caso de que quieras pedir la guarda de tu nieta, pues tu hija puede estar de acuerdo ya que obviamente vos que sos la madre le vas a dar todo a tu nieta, por lo que si hay acuerdo nada obsta a que patrocines a ambas pero el problema se presenta si en el medio de la audiencia se pelean o ya tu hija no quiere concederte la guarda, ahi se presenta el problema, por eso se aconseja el patrocinio entre 2 abogados diferentes, para evitar problemas.
SERGIO
la verdad es que no sabía de la licitud del patrocinio de ambas partes, ¿tenés para pasarme alguna norma o jurisprudencia que se refiera a eso? Porque para mi es nuevo. GRACIAS.

 #181668  por sergiocian
 
Ana: El problema es que si hay conflicto, ya no podes patrocinar a ninguno de los dos. No podrias quedarte con uno e ir contra el otro. Ya es tarde para ello. Lo mejor, me parece, es que logres un acuerdo en el estudio para ampliar el convenio y asi llegar a la audiencia sin conflicto y seguir con el divorcio de comun acuerdo.

 #181693  por DAL
 
Coincido con sergiocian: cuando se patrocinan a ambos, en lugar de ganar un cliente perdemos dos, ya que ahora no podés seguir adelante con ninguno. YO renunciaría YA, no sea cosa que luego tengas un problema, si intentas conciliarlos, porque AHORA sí romperías la regla de asesorar a partes en conflicto.

 #181738  por DR RP
 
DAL escribió:Coincido con sergiocian: cuando se patrocinan a ambos, en lugar de ganar un cliente perdemos dos, ya que ahora no podés seguir adelante con ninguno. YO renunciaría YA, no sea cosa que luego tengas un problema, si intentas conciliarlos, porque AHORA sí romperías la regla de asesorar a partes en conflicto.

COINCIDO: TENGO UN CLIENTE QUE SE FUE SOLO A UNA MEDIACIÓN - POR UN TEMA COMERCIAL DE BASTANTE DINERO -

Y ERAN 3: EL MEDIADOR QUE SE COBRABA $8.000.- POR EL PROCESO DE MEDIACION, MI CLIENTE Y SU SOCIO Y AMBOS EN CONFLICTO.

LE DESACONSEJÉ QUE VAYA, TANTO EL COMO SU SOCIO, SIN ABOGADO Y, ASÍ, PAGARON HONORARIOS AL MEDIADOR Y NO LLEGARON A ANDA. AHORA EL CONFLICTO ES AÚN MÁS INTENSO EN SENSACIÓN DE INJUSTICA QUE TIENE CADA UNO

AHORA CADA PARTE EN CONFLICTO TIENE SU ABOGADO AL QUE LE PAGAN - PAGARON DOS VECES, MÁS CARO Y MÁS PROBLEMAS -

oK

 #181747  por ANA1980
 
OK, Gracias a todos. :lol:

 #182252  por abogado_1987
 
Hola ANA1980, de nada ... es un gusto haber podido dar una mano

 #182387  por sergiosky
 
DR.RP, no tengo jurisprudencia ni norma que diga lo del patrocinio comun pero por la practica se que se puede porque lo he hecho y vi varias causas de divorcio por presentacion conjunta donde actúa un solo abogado para representar a ambos. supongo que la logica es que si el codigo de etica dice que no se puede asesorar o representar a dos partes con intereses contrapuestos... pues, en el divorcio por presentacion conjunta no lo hay o el interes es mutuo.