Consulto para saber desde cuando calculo los intereses para hacer la liquidacion en una sentencia favorable.
Es decir, el monto corresp a indem por antiguedad lo computo desde la configuracion del despido o desde el inicio de la demanda ?
Con respecto a salarios adeudados, sac adeudados...los computo desde que se adeudaron, desde el despido o desde el inicio de la demanda ?
Por ultimo, la LO especifica que el secretario debe realizar la liquid (art 132), sin embargo nos intiman a nosotros a hacerla. Me perdi alguna modificacion o es costumbre de los juzgados como el no prestamo del expediente ?
Muchas gracias por lo que puedan aportar.
atte
mate
Es decir, el monto corresp a indem por antiguedad lo computo desde la configuracion del despido o desde el inicio de la demanda ?
Con respecto a salarios adeudados, sac adeudados...los computo desde que se adeudaron, desde el despido o desde el inicio de la demanda ?
Por ultimo, la LO especifica que el secretario debe realizar la liquid (art 132), sin embargo nos intiman a nosotros a hacerla. Me perdi alguna modificacion o es costumbre de los juzgados como el no prestamo del expediente ?
Muchas gracias por lo que puedan aportar.
atte
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