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  • Plazo para traslado de liquidacion

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 #144232  por Ena
 
Hola, hice una liquidacion en una ejecuccion de alquileres (voy por el demandado)

El proveido dice:
"Sin perjuicio de indicar que la orden de
practicar liquidación lo fue a la parte actora, del
cálculo acompañado, traslado bajo apercibimiento de
aprobación en caso de silencio. Notifíquese.-"

Dejé copia para traslado en el expediente... No se notifica por cedula, no? Cual es el plazo para considerarla aprobada en caso de silencio?
Gracias

 #144238  por abogado_1987
 
Hola Ena, el traslado se notifica por cédula + copia de escrito de liquidación ...

 #144244  por bombero06
 
abogado_1987 escribió:Hola Ena, el traslado se notifica por cédula + copia de escrito de liquidación ...
5 dìas es el plazo.-

 #144250  por abogado_1987
 
Hola Ena, me olvidaba ...

150. Plazo y carácter.
El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria.
(Según ley 25488)

 #181977  por Ena
 
Practiqué la liquidación, notifiqué por cedula. El actor contestó impugnandola porque considera: Punto 1- que no son los intereses aplicables los determinados por el Juez y Punto 2 que la liquidación es confusa y bla bla.

El proveido del Juez dice "del punto 2 (solamente) traslado"


Ahora si o si tengo que esperar la cédula con el escrito? Mientras el tiempo pasa y le descuentan del recibo a mi cliente una deuda ya saldada!!!

Gracias de antemano!

 #182259  por Hamurabi
 
Ena escribió:
Ahora si o si tengo que esperar la cédula con el escrito? Mientras el tiempo pasa y le descuentan del recibo a mi cliente una deuda ya saldada!!!

Gracias de antemano!
No tenés que esperar nada. Notificate personalemente en mesa de entradas y retirá la copia para que puedas contestar la impugnación.

 #182632  por carlatoledo
 
Ena escribió:Practiqué la liquidación, notifiqué por cedula. El actor contestó impugnandola porque considera: Punto 1- que no son los intereses aplicables los determinados por el Juez y Punto 2 que la liquidación es confusa y bla bla.

El proveido del Juez dice "del punto 2 (solamente) traslado"


Ahora si o si tengo que esperar la cédula con el escrito? Mientras el tiempo pasa y le descuentan del recibo a mi cliente una deuda ya saldada!!!
a partir de ahi tenes 5 dias.
Suerte!!


Gracias de antemano!
Hola
te cuento que no es necesario que esperes, te podes notificar personalmente retiras la copia y

 #182638  por Hamurabi
 
y... :P

 #182641  por Hamurabi
 
y... :P

 #182649  por Doncella_de_Orleans
 
y contestás insistiendo con lo que hiciste o si tiene razón practicas nueva liquidación...

 #182715  por Ena
 
Si... eso supuse... Pero no hay copia para traslado en el expediente...

 #182794  por ulpiano
 
Sacale copias. No te pueden negar el retiro. Si el cargo dice que fue sin copias pedí que se cumpla con el art 120 CPCC

 #182797  por Ena
 
Ok, muchas gracias! Eso haré!

 #182798  por mtiri
 
ojo si el traslado de la impugnacion decia solamente "de lo manifestado en el punto 2 traslado" sin que diga notifiquese el traslado es por nota, es decir se notifica el primer martes o viernes -segun corresponda- y de ahi cinco dias.

 #182803  por ulpiano
 
Tenés razón.
Aunque en realidad el 135 inc 9 dispone que el traslado de vistas en liquidaciones siempre es por cédula.
Eso es así aunque no diga notifíquese en el proveido (por más que muchos juzgados no lo entiendan).