Hola Ros:
Según el diccionario de la RAE, el decomiso es una: "Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta."
El decomiso, que consiste en la pérdida de cosas muebles a favor del Estado, o para su destrucción, es un pena accesoria a una principal (de reclusión, prisión, multa o inhabilitación), de carácter retributivo y preventivo, y se halla regulada en el artículo 23 del Código Penal. El decomiso de los "instrumentos del delito" importa la pérdida de ellos en forma definitiva y solamente puede ser dispuesto en una sentencia. Hay jurisprudencia variada en lo que respecta a los objetos sujetos a decomiso.
Pero si aún estamos en etapa de investigación, entonces los objetos estarán secuestrados, pero no decomisados. Si estuvieren secuestrados y "sujetos a eventual decomiso", entonces, cuando se dictare sentencia condenatoria, los objetos secuestrados pasarán a estar decomisados, y chau.
Saludos!