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 #182682  por sho
 
Hola como va
Tengo mi primera sucesión en capital y la verdad no se como seguir
La sucesión es sobre un terreno en lobos y tramita en capital, ya salió la declaratoria de herederos, pague la tasa y sobre tasa, adjunte los certificados y el juzgados saco este proveído:

“Agréguese la documentación acompañada la que se tiene presente. Previo a todo trámite en los términos del art. 23 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 estímese el valor del acervo hereditario. Cumplido y previa petición, se proveerá lo que corresponda.”

Como estimo el valor del terreno, se puede obviar
Y después de eso como sigue la cosa.
Gracias

 #182726  por abogado_1987
 
Hola sho, preguntás "... Como estimo el valor del terreno, se puede obviar
Y después de eso como sigue la cosa ... ", podés estimar el valor real del bien con el asesoramiento de martillero público o solicitar se regulen honorarios sobre la valuación fiscal del inmueble, se corre traslado de la estimación a los herederos ...

 #182729  por sho
 
Gracias abogado_1987!!!

La valuacion fiscal es de 2000 pesos solamente y ya la declare
Como se pide la valuacion al martillero?
Se puede seguir con el tramite (testimonio, inscripcion, etc.) y despues arreglar el tema de honorarios. (le herederos estan bastantes apurados con el tema)
Siempre el juez va a regular honorarios??? Aunque halla un convenio???

 #182804  por attorney
 
el registro no te va a inscribir nada hasta que el cliente acredite haber satisfecho el credito por honorarios profesionales del abogado. Es para evitar las enajenaciones fraudulentas, en perjuicio de los intereses de los letrados.

 #182823  por nbrun
 
hola, lo unico que puedo aportarte es que tenes que hacer la declaracion jurada patrimonial, y en base al valor que te dan te regulan honorarios, se pagan los mismos y luegp podes pedir la inscripcion.
espero te sirva. nb

 #183017  por abogado_1987
 
Hola sho, de nada, tené presente lo normado en el art 23 de la ley 21.839

Art. 23.- Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.
Procedimiento en la tasación judicial
Si no hubiere conformidad, el Tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.
 #183696  por marcella3000
 
hola.
consegui 2 tasaciones realizadas x inmobiliarias y en base a las mismas pedi te regulen honorarios

 #184286  por sho
 
Mil Gracias a todos por sus respuestas!!

 #184886  por abogado_1987
 
Hola sho, de nada ... un gusto haber podido dar una mano