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 #181450  por bombero06
 
Amigos foristas: el sr. xx firma un poder especial de venta con la anuencia (firma) de su esposa a la sra. nn, la sra. nn firma contrato de compra venta de unos terrenos con un 3º, ahora bien, este matrimonio quiere revocar el poder, pero la escritura de dominio entre la sra. nn y el 3º no se hizo, en que situación queda esta operación realizada por boleto al dái de la fecha??
Gracias.-
 #181478  por diana08
 
primero quien es el apoderado y quien el poderdante?
el poder es especial: con respecto a que acto?
porque no se lleva a cabo la escrituracion?
si me contestas trato de ayudarte.
 #181482  por bombero06
 
diana08 escribió:primero quien es el apoderado y quien el poderdante?
el poder es especial: con respecto a que acto?
porque no se lleva a cabo la escrituracion?
si me contestas trato de ayudarte.
el apoderado es la sra. nn, el poderdante el matrimonio sr. xx y sra., el poder es especial con respecto a la compra venta de dos terrenos en la costa, la escrituracion no se hizo por los gastos que acarrea. gracias por responder. saludos.-

 #181593  por mtiri
 
Todos los actos que el apoderado efectue durante la vigencia del poder son validos aunque éste sea revocado con posterioridad. Por lo tanto el 3ero esta en condiciones de exigirle el cumplimiento del boleto. Para revocar el poder puede concurrir al Escribano y hacerlo por Escritura publica y notificarle la revocacion por carta documento.

 #181698  por bombero06
 
mtiri escribió:Todos los actos que el apoderado efectue durante la vigencia del poder son validos aunque éste sea revocado con posterioridad. Por lo tanto el 3ero esta en condiciones de exigirle el cumplimiento del boleto. Para revocar el poder puede concurrir al Escribano y hacerlo por Escritura publica y notificarle la revocacion por carta documento.
Bien, hasta ahí, muy claro; ahora entre los poderdantes y la apoderada como queda el tema en cuanto a la suma percibida, a pesar que hay un saldo pendiente (70%), mejor dicho porque parte de la ley se va a regir, es el mandato o que? gracias nuevamente por molestarte a contestar. Saludos.-

 #182722  por mtiri
 
Los apoderados deben entregar la totalidad de las sumas percibidas al poderdante por cuanto dichos montos no le pertenecen. Es decir, el apoderado lo unico que hace es representar a su apoderado sin tener derechos sobre el acto juridico a realizar. De no entregarle la suma cabrian acciones penales por estafa. Eso si, habria que analizar si no existe algun contrato que vincule al apoderado con el poderdante y que habilite al primero a disponer de los fondos. El poder habilita a representar a otro, el mandato es un contrato que ordena o autoriza la realizacion de determinados actos. son dos cosas distintas. Puede haber mandato con y sin poder. Saludos.

 #182747  por bombero06
 
mtiri escribió:Los apoderados deben entregar la totalidad de las sumas percibidas al poderdante por cuanto dichos montos no le pertenecen. Es decir, el apoderado lo unico que hace es representar a su apoderado sin tener derechos sobre el acto juridico a realizar. De no entregarle la suma cabrian acciones penales por estafa. Eso si, habria que analizar si no existe algun contrato que vincule al apoderado con el poderdante y que habilite al primero a disponer de los fondos. El poder habilita a representar a otro, el mandato es un contrato que ordena o autoriza la realizacion de determinados actos. son dos cosas distintas. Puede haber mandato con y sin poder. Saludos.
Gracias.-