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  • parientes colaterales

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 #182750  por docpe
 
Que lio se me hizo!!!
Colegas, les consulto por esta sucesión que me llego, a ver si la pueden descifrar.
El causante no tiene descendientes y sus padres ya han fallecido, tiene derecho hereditario el hijo del primo hermano por derecho de representación?
Tengo entendido que los colaterales heredan hasta el 4 grado. Lo que no logro entender es si el derecho hereditario que tenía el primo hermano (fallecido y padre de mi cliente), lo puede adquirir su hijo por representación.-
Desde ya muchísimas gracias.-

 #182771  por Mar07
 
Hola! no entiendo porque dices derecho de representación. El causante murió después que el primo hermano? Porque en ese caso no correspondería Art 3560: En la línea colateral, la representación solo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos ( en este caso es un primo). Saludos . Mar.-

 #182772  por doctoreduardo
 
Art.3560.- En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo.

Nunca me tocó un caso así, pero se podría interpretar como 'descendiente de los hermanos'. Ahora si como dice Mar07, falleció antes, NO.

De todos modos esperá otra opinión.

Saludos

 #182991  por docpe
 
Muchas gracias colegas por sus respuestas tan rápidas.
Mar07, el causante falleció después que el primo hermano. Solo queda una prima hermana viva y el hijo de otro primo hermano, pero por lo que estuve leyendo y las respuestas obtenidas, creo que los hijos del primo hermano quedaría excluidos por la prima viva.-
Muchísimas gracias, Saludos

 #183238  por Mar07
 
Asi es, el pariente de grado más próximo excluye al posterior. Saludos. Mar.-