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  • Cálculo de Tasa de Justicia en mutuo

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 #182780  por 1hombre
 
Buenas tardes, ante todo les queria contar que es mi primer caso de este tipo, perdon si quizas pregunte una pavada...
Tengo dudas al respecto del tema que paso a comentarles: el caso se refiere a un juicio por mutuo hipotecario, la suma originalmente reclamada en el mismo era por DOLARES 12.500 mas interes, costas, etc. La misma curso en juzgado de Pcia de Buenos Aires.
Mi cliente me consulta sobre la tasa y sobretasa a pagar, y al ser el reclamo original en moneda extranjera, me surgen dudas sobre el tipo de cambio a aplicar y luego que coeficientes de tasa/sobretasa. Es decir, no se si convertir a $3.08 cada dolar y luego multiplicar por 2.2% mas sobretasa o como seria.
Asimismo, todavia desde el juzgado no se ha hecho el pedido de pago de la misma... debo solicitarlo y/o o como funciona?
Agradeceré enormemente vuestra ayuda!
Gonzalo
Última edición por 1hombre el Vie, 13 Jun 2008, 21:00, editado 1 vez en total.

 #182786  por ulpiano
 
Gonzalo, si el reclamo es en dólares tenés que convertirlo al tipo de cambio y luego calcular el 2,2%. No se incluyen los intereses en provincia. Si no lo pidió el juzgado ya se van a dar cuenta y lo van a pedir así que andá pidiéndole al cliente que lo pague. La sobretasa es el 10% sobre el monto de la tasa.

 #182790  por 1hombre
 
Ante todo, gracias por tu respuesta tan rapida!
Decime por favor si entiendo bien; debería convertir la deuda reclamada (12.500 dolares) al tipo de cambio actual? Serian $38625 y sobre eso el 2.2%, y sobre esto ultimo el 10%?
Por otro lado, desde el juzgado no pidieron nada, vos me aconsejas yo solicite por nota me indiquen el monto y le pida a mi cliente que la abone?
Gracias!!!

 #182807  por ulpiano
 
Exactamente. El monto imponible sería $38.625, la tasa $849,50 y la contribución sobre la tasa $85.
No tenés que pedir que ellos te determinen la tasa. Simplemente adjuntás un escrito acompañando las boletas del pago.
Algunos te van a decir que si no se dieron cuenta seguí para adelante pero no corresponde. Alguna vez la vas a tener que pagar. Después se repite del vencido.

 #183085  por 1hombre
 
Nuevamente quiero agradecerte por la info.
Con respecto al tipo de cambio, cuando se aprobo la liquidación (fines de año 2006), se pesificaron los 12500 dolares y luego con esfuerzo compartido, la cosa es que quedó por cada dolar $2.06. Esto no tiene nada que ver e igualmente se va a tomar el tipo de cambio actual para el calculo del pago de la tasa?
Lo de esperar me lo habia comentado un colega, pero la realidad es que mi cliente quiere terminar con el tema y tratar de pagar la tasa cuanto antes. No sabia que en ciertos casos podian pasar meses y meses... Igual mientras no sea exigible no hay por que pagar mora, verdad?
Mil Gracias!

 #183426  por ulpiano
 
Pero hay algo que no entiendo. Yo creia que tu duda era por un juicio a iniciarse. Por lo que me decís hay liqudación aprobada.Eso quiere decir que el juicio ya tuvo sentencia?.

 #183437  por 1hombre
 
Si, ya tuvo sentencia. El juez resolvio se abone por cada dolar a razon de 2 pesos; mi cliente ya la abonó. Solo resta esto de la tasa, que tengo mil dudas de como seguir... Por eso no se si tomar el tipo de cambio actual o el de la sentencia (que era menor).
Gracias!!

 #183439  por ulpiano
 
Gonzalo, disculpá, debo estar medio lento pero vos vas por la actora o la demandada?

 #183440  por 1hombre
 
Por parte de la demandada.
Gracias

 #183443  por ulpiano
 
Sigo preguntando. la actora al iniciar abonó la tasa?

 #183445  por 1hombre
 
Uy... vaya detalle ese. La verdad tendria que averiguarlo. Me podrás contar si la abono o no, en ambos casos como seria?
Gracias!

 #183450  por ulpiano
 
Si la pagó la actora tu cliente no tiene que abonar la tasa al fisco sino restituirla a la actora. Eso tiene que estar en la liquidación. Es un gasto más que si no se reclama es problema de la parte. Para con el fisco no se debe nada si se pagó bien al principio.
En el caso de no haberse abonado ahora tu cliente tiene que pagarle a Rentas (ARBA) como decíamos antes.
Te pasó los artículos pertinentes del código fiscal. Leelos y fijate si te quedan dudas. Un abrazo.

CODIGO FISCAL DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 292.- Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza
y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:

a) En los juicios por suma de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, sobre el monto mayor entre el de la demanda, sentencia definitiva, transacción o conciliación. Si el actor está exento, la tasa se liquidará sobre el monto de la sentencia definitiva, transacción o conciliación.

En todos los casos, el monto para calcular la tasa de justicia se actualizará utilizando la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre el mes anterior en que la obligación se hace exigible y el mes anterior al que se abone la tasa.
(...)

ARTICULO 293.-Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de las tasas por los servicios que preste la Justicia, de acuerdo a las siguientes normas:

a) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir, de la parte demandada, lo que corresponda. Si el monto de la sentencia firme, acuerdo, transacción o conciliación, resultare superior al de la demanda y el mayor valor no proviniere del cómputo de la desvalorización monetaria operada con posterioridad al inicio del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 inciso a), deberá hacerse efectiva la diferencia resultante dentro de los quince (15) días de la notificación o con anterioridad a la homologación del acuerdo, transacción o conciliación en su caso, sin perjuicio de repetir lo que corresponda de las partes.
(...)
ARTICULO 294.- Para determinar el valor del juicio no se tomará en cuenta los intereses ni las costas; tampoco se computará en su caso, el mayor valor proveniente de la desvalorización monetaria operada con posterioridad al inicio del juicio, si la tasa sobre el valor determinado o determinable fue abonada al
promoverse el mismo.

Cuando exista condenación en costas, la tasa quedará comprendida en ella. La tasa judicial integrará las costas del juicio y será soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieran ser satisfechas.

En el caso que una de las partes estuviera exenta de la tasa y la que iniciare las actuaciones no gozara de esa exención, sólo abonará la mitad para el supuesto que resulte vencido con imposición de costas. Si la parte que iniciare las actuaciones estuviere exenta de la tasa y la parte contraria no exenta resultare vencida con imposición de costas, ésta soportará el total de la tasa judicial. Si la exenta resultare condenada en costas, soportará el pago de la tasa judicial que la parte no exenta hubiera abonado salvo lo previsto en el artículo 285 inciso 5).

ARTICULO 295.- El Actuario deberá practicar en todos los casos una vez firme la sentencia definitiva, sin necesidad de mandato judicial o petición de parte, la liquidación de la tasa, intimando su pago.

Las resoluciones que ordenaron el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la parte obligada al pago, o de su representante. Transcurrido este término sin que se hubiere efectuado el pago, la infracción se notificará de oficio por cédula a la Dirección
Provincial de Rentas o al organismo o funcionario que ésta determine. El juicio seguirá su curso y se formará incidente por separado, con la sola intervención del representante fiscal y de los presuntos infractores. El proceso para hacer efectiva la tasa de justicia, se promoverá contra todos los obligados. Recaída la sentencia ejecutiva su cumplimiento se hará efectivo, en primer lugar contra el condenado en costas, y resultando éste insolvente, se continuará la ejecución contra los demás responsables.

 #183455  por 1hombre
 
Estoy sin el expediente encima encima, pero casi con seguridad que en la liquidación no se menciona el pago de la tasa, por lo cual asumo el actor no la abono al comienzo.
En caso que asi sea, mi cliente deberia estar abonandosela a ARBA (sin dejarse estar, verdad)?. Independientemente del tipo de cambio utilizado en la liquidación, deberia tomar el tc actual para el pago de la tasa, verdad?
Agradezco MUCHISIMO tu ayuda!

 #183457  por ulpiano
 
Tenés que abonar sobre el capital que es aprobado en la liquidación, ese es el monto imponible. Pagás con la boleta, lo acreditás y chau problema.
Bueno, se nota que estamos locos para ponernos con esto un sábado.
Abrazo Gonzalo.

 #183458  por 1hombre
 
De nuevo quiero agradecerte... sos absolutamente claro y amable!.
Por si sos padre, te deseo un muy feliz dia (a mi me falta mucho! jaja).
Un abrazo