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  • Plazo para traslado de liquidacion

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 #182852  por mtiri
 
si pero lo que esta corriendo no es una liquidacion sino una impugnacion y eso se toma como un traslado liso y llano. seguramente por eso no le pusieron el notifiquese

 #182879  por Ena
 
O sea... si se vence el plazo de 5 días (para el demandado que realiza la liquidación porque la actora no hace) para contestar la impugancion de la actora... Qué pasa?

 #182896  por mtiri
 
1) La liquidacion la hizo la demandada, se corrio traslado por cedula a la actora
2) la actora constesta e impugna. Esa impugancion corre -segun lo manifestado- por nota, o sea 5 dias.
3) Si la demandada no contesta esa impugancion en cinco dias, quedara firme el traslado y el Juzgado resolvera la impugnacion sin escuchar los argumentos de la demandada.
4) Pueden pasar 2 cosas: a) que el juez considere que la impugancion era procedente o no. En el primer caso va a aprobar la liquidacion practicada por la actora. En el segundo, va a aprobar la practicada originalmente por la demandada.
5) Por supuesto que si la demandada no esgrime defensas a las impuganciones, la actora tiene ventaja.
saludos
 #183673  por marcella3000
 
si la actora no acompaño la copia de la impugnacion a tu likidacion yo pediria se le tenga x no presentado el escrito de impugnacion, conforme lo dispone el art. 120 CPCC.-

Artículo 120: COPIAS.- De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación. Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.