si la actora no acompaño la copia de la impugnacion a tu likidacion yo pediria se le tenga x no presentado el escrito de impugnacion, conforme lo dispone el art. 120 CPCC.-
Artículo 120: COPIAS.- De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación. Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueses cargando tu alma de rencor, llegara un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.