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 #183798  por JAN58
 
Tengo que hacer una liquidación por despido. Tomo como base la Remuneración BRUTA. Pero además en el Recibo figura en la Columna de Remuneraciones Exentas de los descuentos el Código 108 (Asignacion No remunertaiva) de $246 y Código 301 ( Hijo) $500. son habituales y normales en los 8 recibos que me adjuntó lo percibió. ¿Los incluyo para el cálculo?

 #183860  por klaudia7
 
Si tomalas, lo exento quiere decir que no lleva descuentos de ley.

 #184025  por DAL
 
YO estimo que no. Asignaciones no remunerativas no se cuentan ya que no son remuneraciones. Y por hijo, 500 pesos, que es??? asignacion familiar discapacitado??? estimo que tampoco se debe tomar.

 #184028  por klaudia7
 
Dal, pregunto: Si son no remunerativas e integran el haber normal, mensual etc, etc, desde hace 8 meses CREO que se deberían tomar.
Con respecto a los $ 500 por hijos tal vez tiene 5 hijos...
Digo, puede que este equivocada, o no?
Jan decinos que CCT comprende a tu cliente.

 #184035  por DAL
 
Ja Klau: no había considerado que podían ser 5 hijos. Me agarraste. Poruqe para uno me parecio mucho.

Pero no se toman.

El 245 es claro cuando habla de todas las remuneraciones y las asignaciones familiares y los rubros no remunerativos ( que siempre fueron pocos, pero desde hace unos años, proliferan) no se toman como base para pagar SAC ni INDEMNIZACIÓN. Casi no hay discusión al respecto. Lo de normal y habitual es para REMUNERACIONES y no para lo que es NO REMUNERACIÓN. Las clasicas excluisiones son: asignaciones familiares, alimentación, viaticos con rendición, etc..

 #184057  por turiddu
 
El razonamiento es sencillo y concreto:

REMUNERATIVO: no se considera a los fines del art. 245 RCT.
NO REMUNETARIVO: no se considera a esos fines.

Fuertes abrazos.-

 #184266  por MORGAN
 
Jan58 para la liquidación Yo incluiría esa suma que citás de $246 y dejaría afuera la que pertenece a las asignaciones, en este caso por hijo, de $500.
Turiddu, supongo que fue un error no, o el razonamiento no es tan sencillo y concreto,? jaja.