para explicar un poco mas el asunto porque quizas la frase "desde la fecha de notificacion" puede generar dudas:
en realidad el computo del plazo para contar los 15 dias no es estrictamente desde que se notificó a la contraparte el traslado de la demanda, sino que comienza desde el dia "posterior" al que se notificó porque no se tiene en cuenta el mismo dia que recibe el demandado la cedula sino el proximo habil.
ej: el oficial notificador entrega la cedula el 2 de junio, no es desde ahi que se cuentan los 15 dias sino desde el dia 3 hasta completar los 15 habiles posteriores a la notificacion.
otra cosa que es importante recordar es que existe el cargo de hora, aunque no se si existe en todos los codigos procesales, esto significa que la demanda se puede contestar el dia 16 y antes de las 9 de la mañana porque a pesar de que se cumplieron los 15 habiles se dan 2 horas mas de gracias y como los juzgados comienzan a atender a las 7 el plazo se vence a las 9 de la mañana.
entonces, en el ejemplo de los 15 dias habiles y teniendo en cuenta que la cedula fue entregada el 2 de junio, el demandado puede contestar la demanda hasta el miercoles 25 de junio con cargo de hora (antes de las 9 de la mañana).