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  • alimentos provisorios plan pago

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 #184665  por pink
 
estimados: en un juicio de alimentos regularon por provisorios $300 debidos desde que fueron reclamodos; es decir desde que se inicio en septiembre de 2006. yo voy por la parte demandada y como primer medida depositamos rapidamente el mes en curso, pero para los alimentos atrazados queria solicitar un plan de pagos dado que mi cliente no puede soportar toda la deuda, solicitando una cuota complementaria. Alguien tiene un modelo para saber como se solicita y si se debe hacer una liquidacion?
muchas gracias! es urgente![/b]
 #184684  por SHT
 
SI, PRESENTA TU PLAN DE PAGO EN CUOTAS SEGUN LO QUE EL SALARIO DE TU CLIENTE POR EJ. 20 CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS, DE ESO SE LE CORRE TRASLADO AL ACTOR, ADJUNTA RECIBO DE HABERES, ESPERO TE SIRVA.-
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Civil y Comercial

ALIMENTOS - ALIMENTOS ATRASADOS.

El art.641, segundo párrafo del CPCC, en concordancia con el art.375 del Cód.Civil, dispone que la sentencia de alimentos ordene el pago de las cuotas por meses anticipados, desde la fecha de interposición de la demanda, no contemplándose excepción a ese principio. En tal sentido, los atrasados a que se refiere el art.642 del CPCC son los devengados durante la sustanciación del juicio hasta la sentencia, por donde dicha norma debe ser interpretada como arbitrio de la ley para permitirle el pago en cuotas de lo atrasado de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, eludiendo su ejecución forzada.

CPCB Art. 641 ; CCI Art. 375 ; CPCB Art. 642

CC0002 SI 53168 RSI-225-91 I 3-5-91
M.A.M.y ot. c/ T.J.F. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause

CC0002 SI 55460 RSI-660-91 I 29-10-91
S.B.de H.M. c/ H.J. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Krause - Malamud

Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Civil y Comercial

ALIMENTOS - ALIMENTOS ATRASADOS.

Los jueces no pueden permanecer ajenos a la realidad laboral y económica del país por lo que deben adecuar los derechos de los litigantes a ello y, justamente en aras del cabal cumplimiento de la prestación alimentaria, la jurisprudencia ha venido elaborando esta doctrina judicial que permite abonar los alimentos devengados durante la tramitación del juicio en cuotas con el fin de lograr su efectiva cancelación (art. 642 CPCC).

CPCB Art. 642

CC0002 SM 44241 RSD-196-98 S 20-8-98, Juez CABANAS (SD)
A., I.L. c/ A., L.D. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Santiago del Estero
Civil y Comercial

ALIMENTOS - ALIMENTOS ATRASADOS.

El juez cuenta con una amplia facultad en materia de alimentos, para decidir sobre el número de cuotas en que se dividirá la deuda atrasada, conforme a las circunstancias de la causa.

OBS. DEL SUMARIO: C.N.CIV.-SALA G- 1/3/83; E.D. 117-300

CC02 SE 11371 S 13-9-2, Juez NUNEZ (SD)
SANDOVAL CRISTINA c/ RUIZ ALEX ADALBERTO s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
MAG. VOTANTES: NUÑEZ-CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN