Hola, presente un incidente por disminucion de cuota, fijaron una audiencia de conciliacion; notifique a la otra parte con copias y no contesto en el plazo de 5 días, tampoco se presento a la conciliacion, que hago?? Como sigue, porque en el juzgado de paz me dijeron que iban a fijar otra fecha, corresponde? o pido se dicte sentencia segun la demanda?
YO QUE VOS PIDO REBELDIA HABER QUE PASA, Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Civil y Comercial
REBELDIA - EFECTOS.
La conducta de quien no afronta la litis permite suponer el tácito reconocimiento del derecho de la contraparte, reduciéndose la tarea del juez a determinar si es o no justo lo que se le pidiere. Es por esta razón que no puede permitirse al rebelde que, en segunda instancia, aparezca contradiciendo a su contraparte en base a argumentaciones no expuestas en el momento procesal pertinente, en cuyo caso estaría en mejores condiciones que la parte que contestó la demanda.
CPCB Art. 60 ; CPCB Art. 354 Inc. 1 ; CCI Art. 918 ; CCI Art. 919
CC0101 MP 69101 RSD-38-88 S 18-2-88, Juez LIBONATI (SD)
Checchia, Nicolas c/ Cabral, Carlos R. F. s/ Desalojo por vencimiento de termino
MAG. VOTANTES: Libonati - Spinelli - De Carli
CC0101 MP 79243 RSD-203-91 S 6-8-91, Juez LIBONATI (SD)
Bertarini, Armando y otros c/ Etchegaray, María s/ Cobro de honorarios
MAG. VOTANTES: Libonati - de de La Colina
CC0102 MP 100645 RSD-135-97 S 20-5-97, Juez ZAMPINI (SD)
Banco Integrado Departamental Cooperativo Ltdo. c/ Blasi Eugenio F. y otra s/ Cobro de Pesos
MAG. VOTANTES: Zampini-Oteriño
CC0102 MP 110941 RSD-531-99 S 2-12-99, Juez DALMASSO (SD)
Banco Caja de Ahorro c/ Perez Raul Santiago s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Zampini-Oteriño
CC0101 MP 119452 RSD-244-2 S 29-8-2, Juez CAZEAUX (SD)
Banco Bisel S.A. c/ Burchelli, José Lis y Otra s/ Cobro de Pesos
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font
CC0101 MP 118903 RSD-94-3 S 6-5-3, Juez CAZEAUX (SD)
Vitti, Rosa s/ Incidente de Inventario, Partición y Rendición de Cuentas en autos: Torres Perez Isabel s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Salta
Cámaras
CIVIL - REBELDIA:EFECTOS
En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración, conforme artículo 60 segundo párrafo in fine del Código Procesal Civil y Comercial. A su vez esta norma nos remite al artículo 356 inciso 1º que determina que en cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos.
BUTLER DE LLAMBI, Diana María C/ CHIARAMELLO, Rodolfo Eduardo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Trib. Orig.: JC0100TG (Nº Fallo 90170148)
(SENTENCIA) Mag. : LILIANA LOUTAYF DE GENOVESE - SUSANA KAUFFMAN DE MARTINELLI - 13/06/90 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
MODELO
OBJETO: SOLICITA SE DECLARE REBELDE, DECLARACION
DE PURO DERECHO.-
Señor Juez:
......................., en mi carácter de Apoderado de la Parte Actora, en los autos caratulados "s/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", (Expte. Nº.........., Año 2.008), a V.S. me presento y digo:
Que no habiendo contestado la demanda el accionado, corresponde se lo tenga por rebelde en tal sentido. por lo que atento al estado de autos y por lo que dispone el arto 359 del C. P. C. y no estar encuadrado en el arto 360 del citado ordenamiento legal mencionado, solicito se,declare esta causa de puro derecho; para el caso de que así lo disponga V. S.. renuncio a la prueba ofrecida. Para el caso contrario. no renuncio a ella abriéndose el juicio a prueba fijándose término para la producción de la misma; todo ello. por ser justiCIA
SALUDOSS