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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #170651  por gringaoleajinosa
 
Hola a todos, por favor necesito alguna ayuda es mi primer caso relacionado con este campo: Mi cliente es prestamista realiza prestamos de montos pequeños generalmente a comerciantes. El caso es que a raiz de esto se inicia una causa por el delito evasion simple y es aca donde yo debo asesorarlo. El goza de hace muchos años de un buen sueldo que actualmente esciende a $ 4.OOO pesos de alli provienen los fondos con los que realiza los prestamos. Me gustaria si alguien puede guiarme que camino seguir, que normativa tomar como referencia, doctrina o jurisprudencia.. cualquier aporte me sera de mucha ayuda.

 #170723  por poorlaw
 
Hola gringaoleajinosa:

¿Te referís a una causa penal por el delito del art. 1 de la ley 24.769? No se puede ayudar mucho por este medio, es imposible. Esta clase de causas son muy complejas. Lo mejor es que tome el caso alguien con experiencia en el tema... de última, la defensa oficial del fuero penal económico tiene bastante experiencia...

Para tomar estos casos, tenés que tener muy en claro cómo funciona el impuesto evadido. Si es por ganancias (no sé, ponele 2ª categoría), por ejemplo, tenés que saber cómo funciona el impuesto, cómo se liquida, cómo se declara, para lo cual tenés que leer la ley de imp.a las ganancias. Y así con cada tributo por el cual es acusado de evasión. También tenés que saber medianamente cómo es el procedimiento de determinación de oficio, para lo cual tenés que conocer la ley de procedimiento fiscal. También conocer la ley penal tributaria y conocer los elementos del tipo penal investigado, cuáles son las condiciones objetivas de punibilidad, posibilidades de extinción de la acción penal (art. 16 de la ley penal tributaria, por ejemplo), etc.

Además, la causa puede tomar muchísimos rumbos. Es como si alguien preguntara: ¿que estrategia me recomiendan para un caso de fraude? Hay millones de posibilidades...

Si tenés ganas, empezá por leer estas leyes (todo, porque si te digo qué artículos, seguro se me escaparía alguno importante):

Ley 24.769: Régimen Penal Tributario
Ley 11.683: Procedimiento Fiscal
D.R. 1.397/79 de la ley 11.683

Saludos!
 #172908  por gringaoleajinosa
 
Hola Poorlaw:
Te agradezco la respuesta, la verdad que tenes razón fue una pregunta a la que le cabìan una gama de respuestas.Igualmente siguiendo tu consejo estuve leyendo y decidí aplicar a este caso la figura del mutuo voy a poner en orden la parte contable del cliente, puesto que ua parte de los documentos (pagarés) por los cuales se le imputa la evasión son de este año, y dado que el plazo para liquidar el impuesto a la ganancia por el ejercicio 2008 vence en mayo del 2009 asi que en teoría no se consumaría en cuanto a estos el delito de evasión. En cambio los restantes que son documentos con fechas anteriores (2007) , no alcanzan la suma $100.000. Si te parece que estoy equivocada en el camino a seguir te agradecería me avises. Saludos y gracias de nuevo.
 #172950  por MAB
 
gringaoleajinosa escribió:Hola Poorlaw:
Te agradezco la respuesta, la verdad que tenes razón fue una pregunta a la que le cabìan una gama de respuestas.Igualmente siguiendo tu consejo estuve leyendo y decidí aplicar a este caso la figura del mutuo voy a poner en orden la parte contable del cliente, puesto que ua parte de los documentos (pagarés) por los cuales se le imputa la evasión son de este año, y dado que el plazo para liquidar el impuesto a la ganancia por el ejercicio 2008 vence en mayo del 2009 asi que en teoría no se consumaría en cuanto a estos el delito de evasión. En cambio los restantes que son documentos con fechas anteriores (2007) , no alcanzan la suma $100.000. Si te parece que estoy equivocada en el camino a seguir te agradecería me avises. Saludos y gracias de nuevo.
Aparte de las leyes que recomendó Poorlaw y manifestás estar leyendo, decile a tu cliente -para el futuro- que los Pagarés para este tipo de operaciones cuasi-marginales, los debe tener fuera del alcance de las manos largas del fisco y otros..!!!!!!!!!. Un abrazo.-
 #173501  por Moniluj
 
Hola! Tené presente algunas cosas para encarar la cuestión de la evasión:
-lee el tipo penal, recordá que evade el que oculta información para pagar menos, lo que el que no paga, lo que está liquidado en forma correcta y/o a la vista del fisco.
-La ley penal tributaria permite según su art. 16 la extinción penal x pago, por única vez. Si tu cliente es primerizo en este tema, esta es tu arma más eficaz para dejarlo limpio. Incluso pelearon x aplicar este artículo a quienes se adherían a una moratoria, dejando en stand by la extinción de la acción hasta el momento de la última cuota (pago total).
Para poder pedir este "beneficio" (se discute interminablemente como llamarlo), podés hacerlo hasta el momento en que el fiscal pide el procesamiento y este quede firme, si no me equivoco (voy a corroborar esto).
-De todos modos, asegurate que hayan llegado a la imputación del delito x vías constitucionales, no valen agentes encubiertos (provocadores), obtención de documentación en forma "confesional", es decir, que intiman al supuesto infractor y éste ante el apuro, les facilita todo lo que necesitan para poder imputarlo.
-Generalmente la denuncia debe haber sido anónima, probablemente de alguno de sus usuarios del servicio, seguro.
-Si va a la indagatoria, no lo dejes hablar, que guarde silencio, tenés que revisar toda la documentación minuciosamente.
-Si todo está en orden, controlá los pasos de la determinación de oficio, si tu cliente fue debidamente notificado en los plazos legales (ley 11.683, como el padrenuestro para la materia tributaria y penal tributaria).
-En la misma ley de procedimiento tributario, tenés en el art. 49 (47/48 también puede ser), las conductas residuales que al no ser delitos, quedan como infracciones administrativas, fijate si hay material para lograr dar vuelta la acusación.
Espero te sirva, suerte!
 #184860  por gringaoleajinosa
 
Muchas gracias Moniluj por el abanico de posibilidades, y por supuesto que me sirve mas aún porque estoy iniciandome en esta materia. Saludos suerte y hasta la próxima consulta