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  • Duda respecto del fuero que corresponde

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 #184551  por razhiel
 
Ante todo gracias por su atencion.

El tema es asi, soy de Tres Arroyos y tengo que hacer una demanda laboral contra una delegacion municipal (presisamente contra Direccion de Vialidad rural), y me surge la duda(entre varias), de si tengo que demandar en el fuero contencioso administrativo o en el fuero laboral? Nota: el tema es que si es laboral puedo iniciarla en mi ciudad (Tres Arroyos) y sino, voy a tener que iniciar la demanda en Bahia Blanca.
por otro lado demando solo a la delegacion, o tambien a la municipalidad?
Muchas Gracias.

 #184773  por turiddu
 
razhiel:

Antes que nada muy bienvenido al foro. En lo inherente a tus interrogantes, y a tenor de lo previsto en el art. 2º de la Ley 12.008 (Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires), la demanda tramita por ante el fuero Contencioso Administrativo, por versar la materia de fondo en una relación regida por el derecho público. Colofón de ello, la necesidad de agotar previamente la instancia administrativa y la interposición de la demanda en tiempo y forma de ley para evitar caducidades.-

Por otro lado, tené presente que el art. 5º del citado Código Contencioso Administrativo prevé COMO REGLA GENERAL que "Será competente el juzgado contencioso-administrativo correspondiente al domicilio de las personas cuya actuación u omisión dé lugar a la pretensión procesal".

Sin embargo, a párrafo seguido, la norma ritual establece a modo de excepción lo siguiente: "Se exceptúan de dicha regla las siguientes controversias: 1. a) Las relativas a la relación de empleo público, en las que será competente el juez correspondiente al lugar de la prestación de servicios del agente, o al del domicilio de la demandada, o al del domicilio del demandante a elección de este último".

Finalmente, y en lo que hace a la persona a demandarse, a tenor de la autarquía municipal (constitucionalmente reconocida, tanto en el texto magno nacional, como en el provincial), a mi modo de ver las cosas, resultaría, en principio, procedente accionar contra el municipio.-

Cualquier otro interrogante que pueda generarte el trámite en cuestión, a tus enteras órdenes.-

 #184833  por MORGAN
 
Que tipo de reclamo es?
 #184879  por razhiel
 
-Para turiddu, muchisimas gracias por tu respuesta, me imaginaba algo asi pero por las dudas decidi consultar.
-Para MORGAN, el tipo de reclamo es laboral, el tema es asi, mi cliente era empleado municipal de planta permanente, con algo mas de 30 años, hace como 10 años lo transfirieron, a una delegacion municipal; el cobraba $ 70 por dia, pero el tema es que él, por un decreto que se dicto (2485/07), le correspondia cobrar $ 95 (desde septiembre del año pasado, hasta abril), su "jefe" sabia de esto pero no le pagaba por que a el le parecia mucho (palabras textuales).
Mi cliente deja de trabajar en abril, ya que llego a los 60 años y entonces lo obligan a jubilarse, ahora bien, como dije el tiene mas de treinta años trabajando, y supuestamente le corresponde (por ley 13.355) seis sueldos (a modo de indemnizacion o premio si se quiere) a los empleados (con dicha antiguedad), cuyo cese de la actividad no sea por sanciones disciplinarias, cosa que tampoco le pagaron.