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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #18458  por marianodiego
 
Gracias por la normativa, a lo que me refería es no va a capitalización si no se hace un aporte voluntario, me parece que es de reparto como lo explicaba antes.

 #18459  por marianaferoldi
 
Sí Mariano, va a reparto, yo puse la normativa para aclarar la duda que vos planteaste sobre los aportes voluntarios. Solamente para incorporar conocimientos por si algún cliente les plantea ejercer esa opción.

Saludos

 #18466  por jorgeandr
 
quisiera que por favor alguien me respondiera que piensa en cuanto a los intereses. yo creo que si no se pagan no pasaria nada ya que se asemeja a una relacion de dependencia. en ese caso no importaria el pago fuera de termino porque es un problema del empleador no del empleado.
quisiera saber si estan de acuerdo o no. de todos modos yo voy a probar y despues les cuento.......

 #18467  por egallo
 
jorgeandr escribió:quisiera que por favor alguien me respondiera que piensa en cuanto a los intereses. yo creo que si no se pagan no pasaria nada ya que se asemeja a una relacion de dependencia. en ese caso no importaria el pago fuera de termino porque es un problema del empleador no del empleado.
quisiera saber si estan de acuerdo o no. de todos modos yo voy a probar y despues les cuento.......
Coincido con vos, ANSES no tiene atribuciones para el calculo de intereses (ni forma, ni entencin de hacerlo) cuando no van por SICAM. Pero... recuerdo haber leido como hace 10 a#os que la AFIP tiene atribuciones para imputar "proporcionalmente" el monto cancelado a capital e intereses... no he visto un solo caso en que lo haya hecho.
Por otra parte, a quien le va a reclamar AFIP los intereses?
Espero nos cuentes como te fue.
Saludos

 #18474  por laurab
 
En el form 102 hay que consignar datos del empleador (nº7 de dni, cuil, domicilio, etc). Tal vez estoy preguntando una barbaridad, pero no les parece que lo intimarían a pagar los intereses a ese empleador?? O sea, no le puede traer un problema a quien gentilmente se ofrezca a hacer de empleador ficticio de la persona? Lo pregunto porque tengo varios casos en que pienso utlizar esta solución y no quiero generarle problemas a nadie. Gracias.

 #18486  por jorgeandr
 
NO en el f 102 solo hay que poner los datos del trabajador. Los datos del cuil o cuit del dador de trabajo es la segunda parte del formulario que solo es al efecto de hacer el recibo de sueldo. esa es la finalidad ya que el cajero del banco ni lo pide y no lo necesita.

 #18488  por laurab
 
Muchas gracias x la respuesta. Perdón igual que te siga molestando: uno paga esos meses y después aparece como r de dependencia en anses??, bajo qué razón social? mi duda es cómo recepciona la info anses, ya que si en el sicam, obviamente no va a aparecer nada, tenemos que esperar que salga en anses. Esto sucede? Vos ya lo hiciste? Gracias de nuevo y perdón x ser tan pesada!!

 #18489  por florcita845
 
Hola. Respecto al tema de las mujeres de 60, si completo con SDM puedo aplicar beneficio art. 3 o tengo que usar art. 38 teniendo en cuenta que el cese lo tomaría en el 2001 con SDM que es relación de dependencia?

 #18498  por laurab
 
Lo mismo podés aplicarle art 3. Tené en cuenta que serían 4 años, porque el cese sería al 2001.

 #18511  por jorgeandr
 
SDM figura en el sijp como la relacion de dependencia. Ya pague cuando figure lo mando y lo que hay que tener en cuenta es que pierde años de beneficio. Pero de otra manera hubiese pagado mucho mas o tendria que esperar un año y no se en un año como estara la situacion.