Hola! Les escribo para consultarles acerca de la edad necesaria para constituirse como particular damnificado.
Tengo un cliente que es mayor de 18 años y menor de 21 años, y necesita presentarse como particular damnificado. Aparece como víctima en una IPP.
El artículo 128 del CC prevé la posibilidad de que los menores, desde los 18 años, pueden "estar en juicio civil o penal", pero se refiere a acciones vinculadas con los bienes adquirids con el producto de su trabajo.
Saludos
Pablo
Tengo un cliente que es mayor de 18 años y menor de 21 años, y necesita presentarse como particular damnificado. Aparece como víctima en una IPP.
El artículo 128 del CC prevé la posibilidad de que los menores, desde los 18 años, pueden "estar en juicio civil o penal", pero se refiere a acciones vinculadas con los bienes adquirids con el producto de su trabajo.
Saludos
Pablo