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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #185878  por GUILLE
 
UNA PERSONA SE PRESENTO A UNA AUDIENCIA Y ACEPTO UNA CUOTA ALIMENTARIA A FAVOR DE LA ESPOSA , DE LA CUAL ESTABA SEPARADO DE HECHO. EL JUZGADO HOMOLOGA EL CONVENIO ATENTO A QUE LA ESPOSA SE ENCONTRABA SIN TRABAJO. HOY EN DIA MI CLIENTE QUIERE HACER CESAR ESA CUOTA, ATENTO A QUE LA ESPOSA ( SIGUE SEP DE HECHO) SE ENCUENTRA TRABAJANDO. ES DIFICIL ACREDITAR EL TEMA DEL TRABAJO PORQUE ES EN NEGRO. SOLO QUEDA INICIAR EL DIVORCIO? EL TEMA ES QUE MI CLIENTE HIZO ABANDONO DE HOGAR!!! CREO QUE ESTA EN EL HORNO. MUCHAS GRACIAS.

 #185950  por sergiosky
 
yo tambien lo creo.
 #186317  por Lucero
 
GUILLE escribió:UNA PERSONA SE PRESENTO A UNA AUDIENCIA Y ACEPTO UNA CUOTA ALIMENTARIA A FAVOR DE LA ESPOSA , DE LA CUAL ESTABA SEPARADO DE HECHO. EL JUZGADO HOMOLOGA EL CONVENIO ATENTO A QUE LA ESPOSA SE ENCONTRABA SIN TRABAJO. HOY EN DIA MI CLIENTE QUIERE HACER CESAR ESA CUOTA, ATENTO A QUE LA ESPOSA ( SIGUE SEP DE HECHO) SE ENCUENTRA TRABAJANDO. ES DIFICIL ACREDITAR EL TEMA DEL TRABAJO PORQUE ES EN NEGRO. SOLO QUEDA INICIAR EL DIVORCIO? EL TEMA ES QUE MI CLIENTE HIZO ABANDONO DE HOGAR!!! CREO QUE ESTA EN EL HORNO. MUCHAS GRACIAS.
Guille: En primer lugar deberías ver cuales han sido los fundamentos por los cuales se le ha fijado una cuota alimentaria a favor de la esposa. Si es a raíz de que la misma se encontraba indigente y sin trabajo o si fue como consecuencia del abandono del hogar. En este último caso, no obstante lo que si podrías pedir es una disminución de la cuota alimentaria alegando que la condición económica de la alimentada se ha modificado e intentar por algún medio demostrar que se encuentra trabajando
 #187154  por bety78
 
Lucero disculpame, pero la tuya es solo una de las posturas existentes. Otra postura, (que tiene bastante recepcion) es que los alimentos proceden en virtud del matrimonio, sin necesidad de acreditar que se encontraba indigente y sin trabajo. Ni siquiera debe acreditar culpabilidad alguna. Se desprenden del art. 198 del c.c.