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 #178695  por dralopez
 
Hola a todos, tengo una duda con respecto a lo siguiente, se realizo una cesion de derechos hereditarios para un comprador del unico inmueble del acervo hereditario, anterior a la sucesion........ mi duda radica en el momento de la declaratoria, que se presente la cesion, el juez va a ordenar que el titular firme la escritura traslativa de dominio o con la cesion, solo firma el cesionario???? ya que hay un saldo de precio que se debe abonar, muchas gracias

 #182887  por mtiri
 
acompañas la cesion al expediente, pedis la DH y despues pedis la inscripcion de la DH junto con la cesion, se incribe todo junto a favor del comprador. NO SE FIRMA ESCRITURA, porque los herederos ya cedieron sus derechos y por lo tanto lo unico que resta es inscribirlos a favor del cesionario. Cuando cedes derechos hereditarios no se sigue el mismo procedimiento que cuando vendes por boleto, que necesariamente el titular dominial debe hacer la transferencia de dominio a favor del comprador.
saludos

 #183602  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Tal cual la excelente explicacion de mtiri.

Saludos

 #184490  por dralopez
 
muchas gracias por la respuesta mitri, pero yo estoy de parte del viudo que cedio los derechos, y le quedo a su favor un resto del precio de la venta, por eso mi preocupacion, y mi duda si se hacia escritura o no, porque segun el comprador paga lo que debe a la firma de la escritura. Bueno ahora que me queda para intimar, la sucesion??? ya que yo no la hago, la hace la abogada del comprador, él se encargo de todo?? el juez no cita a ratificar la cesion???? porque de ser asi, alli pediriamos el saldo.. bueno espero que me den ideas, muchas gracias

 #184518  por mtiri
 
Te comento: el hecho de que haya quedado un saldo no impide de ninguna manera la inscripcion de la cesion por cuanto esa escritura es autosuficiente. No hace falta ratificar absolutamente nada por cuanto la cesion de derechos hereditarios se hizo por escritura publica y eso le da plena fe. No hace falta -para que sea valida la cesion- que el precio sea integrado en su totalidad, de hecho una escritura de compraventa puede inscribirse sin pagar un peso al vendedor (tipico caso de venta con hipoteca por saldo de precio- . Ahora bien, si el cesionario no integra el saldo faltante podras solicitar la reinvindicacion de la cosa o exigir el saldo segun lo establece el art. 2780 del Codigo Civil.- Si la sucesion la inicia otro abogado, deberias presentarte en la misma y poner de manifiesto la situacion. Exigir el cumplimiento del contrato de cesion en cuanto al saldo faltante y oponerte a la inscripcion hasta que se pague el saldo, OJO: ver las condiciones en que se hizo la cesion y sus clausulas y condiciones. Desde ya te anticipo que puede llegar a ocurrir que el Juzgado te diga -en funcion de la que diga la cesion- "ocurra por la via que corresponda", que quiere decir que inicies una accion autonoma contra el cesionario, basando la accion en el titulo base, que es la cesion. Por haber quedado un saldo, el Escribano tiene la obligacion de entregar un testimonio tambien al cedente.
Espero te haya aclarado el panorama.
saludos

 #185784  por dralopez
 
muchas gracias mitri, te cuento que la cesion se hizo a titulo gratuito, por un tema impositivo, ya que el boleto anterior es donde figura el saldo del precio y fue sellado y pagado alli el impuesto, por eso en el unico instrumento donde figura el saldo que queda es en el boleto, muchas gracias nuevamente, fuiste muy claro/a en contestar

 #185943  por mtiri
 
Te comento algo, espero equivocarme, pero no veo bien la cosa. El boleto firmado es, en principio, inejecutable porque el Sr. o la Sra. en este estadio del proceso lo unico que puede hacer es ceder derechos, por cuanto existe lo que se llama una indivision herededitaria que impide disponer de los bienes que integren el acervo por los medios usuales. Es decir, siendo titular de dominio puedo vender por escritura o por boleto, pero si el titular de dominio fallece, el heredero lo unico que puede hacer -hasta que se inscriba la cesion- es ceder derechos y no vender lisa y llanamente -como pretende hacerlo el aqui heredero-. Por eso, mas alla del boleto que tengan firmado, el cesionario puede inscribirlo y negarse a pagar el saldo, argumentando que la cesion es posterior al boleto. Te presento un ejemplo, a mi me regulan 100 pesos, vos venis y me pagas 50, pero en la factura te digo que es cancelatoria. Por mas que falten cincuenta, si yo digo que es cancelatoria, no puedo reclamarte nada mas, aun si falta el 50%. En este caso lo veo asi, por mas que exista un boleto y un saldo, si con posterioridad dijo por escritura publica que se lo regalaba (un cesion gratuita no ni mas ni menos que una donacion), dificilmente pueda hacer algo. al menos es mi vision. Para mi dependeras de la buena voluntad del cesionario. saludos

 #186168  por aleuba76
 
A lo que dice mitri, aporto esto:

Con resptecto al boleto de CV:
LEY 17801
ARTICULO 16.- No será necesaria la previa inscripción o anotación a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos: a) Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;

Por la cesión:
Estas ideas fueron reflejadas claramente en el despacho que por mayoría se aprobó en la XI Jornada de Derecho Civil:
"El contrato de cesión de derechos hereditarios es aquel por el cual el cedente transmite al cesionario la universalidad jurídica (herencia), o una cuota de ella sin consideración especial de los elementos singulares que la componen."
No obstante, la minoría se expidió en estos términos: "No se vulnera el carácter de indivisibilidad de la universalidad jurídica sucesoria si se efectúa la cesión de derechos hereditarios respecto a inmuebles determinados pues se trata de una cesión parcial."


Con respecto al saldo, si la cesión ha sido onerosa, está complicado el asunto.

Espero que te sirva!
Saludos
Ale