Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión tracto abreviado- Rosario

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #185815  por silvanaroccia
 
Gente tengo que incorporar unos lotes (que estaban a punto de rematarse) en una sucesión.
No se llega a remate. Entonces hago la denuncia de los nuevos bienes.
En el interín estos lotes se venderán por boleto.
Como es el trámite de tracto abreviado.?? Alguno me pueda dar una mano.
SIempre hice con inscripción de declaratoria y transferencia a los herederos.
También en este caso ya hicieron denuncia de otros bienenes que ya transfirieon a los herederos.
Solo quedan estos lotes que los salvaron del remate y que ya tambien los van a vender por boleto.

 #185956  por DAL
 
HOla.
Haces igual que la transferencia, pero sin necesidad de presentar libre deuda ni certificdo ni catastral.
Con la denunicia de bienes, pagas aportes, liquidás ley impositiva y pedís oficios de inscripción de declaratoria.
Hacés el oficio y lo ponés a la firma.
Te pego un oficio:

 #185965  por DAL
 
Nº Rosario, de de 2008.-

SEÑOR DIRECTOR DEL
REGISTRO GENERAL DE
LA PROPIEDAD - ROSARIO
S / D

En los autos caratulados “PEREZ JUAN S/ SUCESIÓN” Expte. 555/08 que tramitan por ante el Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4º Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Cicuto, Secretaría de la Dra. Edith Caresano se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente oficio a fin de que se sirva inscribir la declaratoria de herederos de JUAN PEREZ dictada en autos, resolución Nº 333 del 6 de JUNIO de 2008 por la que se declara que por fallecimiento de don JUAN PEREZ le suceden en su calidad de únicos y universales herederos sin perjuicio de terceros su cónyuge supérstite ALICIA GARCÍA y sus hijos ISABEL INES, STELLA MARIS Y VICTOR PEREZ y GARCÍA.

Dicha declaratoria deberá ser inscripta en relación al siguiente inmueble: 1) La mitad indivisa de dos lotes de terreno situados en el Pueblo Alvarez, Departamento Rosario, de esta Provincia, señalados en el plano oficial de dicho pueblo con los números UNO Y DOS de la manzana número CUATRO que a continuación se deslindan: LOTE UNO: ubicado en la calle Ituzaingó ( y sigue la descripción de la escritura).
El dominio del inmueble se encuentra inscripto el dominio al TOMO 111 FOLIO 222 NÚMERO 333333 DEPTO. ROSARIO.
Se deja constancia que se han pagado las tasas de justicia y aportes a las cajas correspondientes.
Queda autorizado los Dres. DAL, con matrícula inscripta al Tomo xxx F xxxx, con domicilio legal constituido en Cucha cucha 1111 de Rosario, al diligenciamiento del presente con las facultades de ley.

SIN OTRO PARTICULAR, ATENTAMENTE.

 #185967  por DAL
 
A esto deberías acompañar la ficha de declaratoria pero si ya hiciste transferencia de bienes, ya hiciste ficha y no hace falta.

Asi queda en condiciones de que pase por tracto abreviado del muerto al comprador, firmando la escritura los herederos declarados en lugar del causante.
 #186304  por silvanaroccia
 
Dal te consulto lo siguiente no es más sencillo el trámite?
Sin el oficio que me mencionas? No es que pedis al juez que se ordene la
la inscripción de la declaratoria por tracto abreviado??
Y tambien autorizas al escribano??