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 #186458  por Catita_1
 
Estoy confundida con el tema de la liquidacion, entre todos llegaremos a algo.Se considera despedida el 5 de Octubre del 2007..
Despido indirecto ( todo en negro)

Indemnizacion por ant. art. 245.+SAC:
Preaviso + SAC: 15 dias
Meses adeudados Agosto y Septiembre.
Integrac. mes de despido, aca esta la duda, si se considera despedido es 05/10, faltarian 25 dias sumar a la liquidacion?Pero del 1 al dia 5 que rubro me cubre.
Pensaba ponerlo completo en meses adeudados, pongo Octubre y listo, es lo mismo?
SAC.
Vacaciones +SAC
Gracias.

 #186548  por DAL
 
Del 1 al 5 se consideran salarios pendientes, días trabajados. Y de ahi´en más integración.
Podés poner: OCTUBRE: DÍAS TRABAJADOS + INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO: y el monto un sueldo.
El 245 no lleva SAC. Es una indemnización no es tiempo de servicio ( si lo son el preaviso y las vacaciones, tiempo que debio prestar servicios).
Te falta toda la parte de multas, art. 80 y demás yerbas.
 #186562  por Ros
 
Yo lo liquido como haber proporcional.-

 #186620  por MORGAN
 
:shock: Dal como que no lleva sac el art. 245 LCT.

 #186710  por Catita_1
 
SAC, si va a la indemnizacion, si lo modificaron avisen :lol:
Que estoy con mi primera demanda laboral. :roll:

 #186829  por DAL
 
Vi fallos de Capital haciendo así el calculo, y vi colegas que lo afirmaban así en este foro. Pero en mi opinion y la jurisprudencia del resto del país, no corresponde SAC sobre el rubro "indemnización por antiguedad", ya que la indemnización por antigüedad no es tiempo de servicio.

 #186912  por yannigs
 
Coincido con DAL. La indemnizacion por antiguedad NO lleva SAC. (Tienen diferente naturaleza)

 #187045  por MORGAN
 
Dice el art. 245 de la LCT que para liquidar la indemnización del mismo se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Ahora, porqué se le agrega el sac a la misma?, Porque el sac es un salario que se devenga día a día pero su pago es diferido en el tiempo.
Ese, además, es el criterio de nuestro máximo tribunal pcial -SCBA-.
Siempre hice las liquidaciones así y jamás los demandados objetaron ese punto.
Mi consejo es que siempre agreguen el sac a la indemnización del 245.

 #187098  por klaudia7
 
Coincido con Morgan, también cuando presento liquidaciones en SECLO me toman el SAC sobre el 245 de LCT.

 #187242  por yannigs
 
PARECE QUE VOY A TENER QUE VOLVER A LAS FUENTES.
Morgan y Klaudia, mis respetos.

 #187260  por DAL
 
Jajaja!!!!
Aca no lo vi nunca.
POr eso dije que vi fallos DE LA CAPITAL, así. Del resto, nada.

 #187653  por tomhagen836
 
En Pcia. devenga SAC. En Capital no devenga SAC segun plenario Brandi.

 #188093  por MORGAN
 
En Cap. Fed. la Jurisprudencia está dividida respecto de la inclusión del SAC en la base del cálculo de la indemnización que establece el art. 245 de la LCT.
En el plenario Brandi c/ Lotería Nacional se estableció que para el cálculo de la indemnización por despido NO deben ser promediadas las remuneraciones "variables", mensuales, normales y habituales.

 #188234  por DAL
 
Efectivamente el SAC no es una remuneración variable, sino que no es MENSUAL, como bien indica la A, es ANUAL.

Pero ojo que mezclamos dos temas:

1.- Si el salario base para el 245 se integra con el proporcional del SAC. Eso creo que es lo que dice MOrgan. Hasta donde se, el unico convenio que manda a integrar la base de calculo con el sac proporcional es periodistas, por eso hay jurisprudencia que así lo manda, pero fijense que puede ser de periodistas. Si no lo es, podemos tomarlo como doctrina para un caso general.

2.- CAtita apunta a calcular el SAC sobre la indemnización del 245, que no es lo mismo. De aca yo dije que la indemnización no es tiempo de servicio, por eso no lleva SAC. Y vi gente que lo reclama, y creo que a esto se refirio Catita.

Cata aclara!!!